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Jerez

Ruiz Mateos, condenado a pagar 92 millones a los acreedores de Nueva Rumasa

La sociedad ocultó los fondos recaudados a través de la emisión de los pagarés y la administración concursal no ha encontrado el rastro del dinero traspasado

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  • Ruiz Mateos junto a sus hijos -

El juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid condenó ayer al empresario jerezano José María Ruiz Mateos, y a su hijo Francisco Javier, a abonar más de 92 millones de euros a los acreedores de la sociedad José María Ruiz Mateos, principal emisor de los pagarés de Nueva Rumasa, correspondientes al déficit patrimonial de la empresa.
En dicha sentencia, se absuelve al empresario Angel de Cabo y a su segundo Ivan Losada, ya que la despatrimonialización de la compañía fue anterior a su entrada en la misma, al tiempo que se absuelve al sobrino de Ruiz Mateos, Zoilo Pazos, por ser solo el administrador de derecho y no de hecho, que eran los Ruiz-Mateos.
Asimismo, en la sentencia dictada por el juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid se inhabilita a Ruiz Mateos y a su hijo Francisco Javier para administrar bienes ajenos y para representar, legal o voluntariamente, o administrar patrimonialmente a cualquier otra persona por un timpo de quince años.
Ambos son condenados solidariamente a abonar a los acreedores en concepto de déficit patrimonial la totalidad de los créditos concursales que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, excluyéndose a los créditos contra la masa.
En el informe de la administración concursal e inventario de la solicitud de concurso voluntario de la principal emisora de los pagarés de Nueva Rumasa figura un crédito de 92,87 millones de euros frente a Bardajera. En el inventario, la administración concursal valoró dicho derecho de crédito en cero euros al haberse declarado el concurso de acreedores de Bardajera por auto de fecha de 30 de marzo de 2012. Según la sentencia, el concurso se califica culpable ya que la sociedad José María Ruiz Mateos ocultó los fondos recaudados a través de la emisión de los pagarés, transfiriéndolos a Bardajera y sin que la administración concursal haya podido encontrar rastro de las cantidades transpasadas.
Es evidente, según el juez, que como consecuencia de dicha “ocultación” se ha producido un perjuicio a los acreedores de la concursada, puesto que encontrándose Bardajera en situación concursal, las posibilidades de que cobren sus derechos de crédito son “inexistentes”, siendo el activo remanente “insuficiente” para el pago de los créditos.

Antecedentes
El 22 de diciembre de 2009, la junta general de accionistas de la sociedad José María Ruiz Mateos, además de aprobar una ampliación de capital de 60 millones de euros, acordó una emisión de pagarés extraordinarios por el mismo importe, elevándose a 150 millones de euros en la junta celebrada posteriormente el 12 de abril de 2010. En el documento informativo de la misma figuraba que los fondos obtenidos a través de la emisión se emplearían en la adquisición, como mínimo, de un 25% de una “importante empresa del sector de la alimentación”. El valor nominal mínimo de los pagarés era de 50.000 euros por inversor, con vencimientos en dos años y con un interés aplicable del 10%, con pagos trimestrales. La adiministración concursal de José María Ruiz Mateos calcula que, con la emisión, la sociedad ingresó 97,67 millones de euros, cuyo importe se ingresó en su totalidad en la mercantil Bardajera, que actuaba de hecho como 'caja común' o 'caja única' del grupo Rumasa.

128 millones a los acreedores de Trapa


Con antelación a esta sentencia, el Juzgado numero 1 de Palencia, competente en materia mercantil, ya había declarado culpable el concurso de las sociedades pertenecientes al grupo Trapa, por lo que Ruiz Mateos deberá hacer frente a una deuda superior a los 128 millones de euros con los acreedores. Según la sentencia, el juez condena al empresario jerezano y a los administradores, de forma solidaria, a pagar a los acreedores y a los acreedores concursales el importe total de la deuda contraída por las empresas del grupo.

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