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Almería

El Colegio de Arquitectos recurrirá la fianza pedida por el TSJA sobre posibles perjuicios para el Mesón Gitano

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El decano del Colegio de Arquitectos de Almería, Javier Hidalgo, ha anunciado este viernes que recurrirá en auto dictado el pasado 6 de marzo por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que solicita a la entidad una fianza de 536.432 euros para "responder a los perjuicios que puedan derivarse" de la suspensión de la adjudicación del contrato para la redacción del proyecto y ejecución de obras del entorno del Mesón Gitano en la capital.

   En declaraciones a Europa Press, Hidalgo ha explicado que ya se trabaja en recurrir esta medida derivada de la estimación parcial de un recurso de reposición elevado por el Ayuntamiento de Almería ante la suspensión cautelar del concurso convocado por Almería Urban en la que además da 30 días de plazo a Colegio para depositar la fianza.

   Hidalgo, quien ha señalado que es la primera vez que les solicitan un aval ante una suspensión cautelar, ha defendido la postura del Colegio a la hora de luchar por los intereses de sus colegiados en cuanto a las licitaciones que se realizan desde la Administración Pública, al tiempo que recuerda que el citado auto "no nos quita la razón" ya que "de ser así, habrían levantado la suspensión cautelar".

   En este sentido, cabe recordar que el texto rechaza que se hayan "ignorado" los documentos que acreditan que la obra en cuestión es "de interés para la ciudad" y "cofinanciada con Fondos Feder" así como el informe de la empresa municipal "sobre la justificación de la contratación conjunta" de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra. "Ni los documentos ni los hechos que se acreditan han sido ignorados, por el contrario, han sido valorados por la sala", indica el auto.

   En el mismo sentido, rechaza también levantar la suspensión cautelar bajo el principio 'periculum in mora' --peligro por un daño jurídico-- que el recurrente aprecia, según expone el documento. "Se estima que el auto (de suspensión) no incurre en incongruencia pues no solo versó el interés público en la rapidez de la ejecución de la obra sino en el representado por la misma", añade la sala.

   Con esto, el TSJA recuerda que el procedimiento de fondo tiene por objetivo determinar la concurrencia de los requisitos elegidos por el contratista para esta "modalidad excepcional de contratación" en la que el concurso designa al mismo tiempo quien realiza el proyecto y quien lo ejecuta.

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