La sentencia del Tribunal de Cuentas considera que la empleada incurrió en responsabilidad contable cuando, a lo largo del mes de septiembre de 2019, facilitó que se produjeran
ocho transferencias bancarias a cuentas en un banco de Hong Kong, de la supuesta titularidad de dos empresas extranjeras sin relación comercial alguna con la sociedad municipal.
"Sin informar a sus superiores, ni hacer consulta alguna a aquellos o a compañeros o colaboradores sobre la operación, el procedimiento o el destino de los fondos, la declarada responsable facilitó información sobre los cargos competentes de la EMT
para autorizar y ordenar pagos a cargo de la sociedad, sus DNI escaneados y documentos en los que aparecían sus firmas", detalla el Tribunal de Cuentas.
"Con ellos se elaboraron
órdenes de pago fraudulentas que la propia empleada remitió a la entidad bancaria para que hiciera las transferencias, sin la autorización de sus superiores y sin seguir el sistema de pagos establecido", añade. La sentencia declara que la conducta de la empleada, demandada ante la jurisdicción contable por la propia sociedad municipal y por el Ministerio Fiscal, reúne todos los requisitos de la responsabilidad contable.
En particular, califica su proceder como "
gravemente negligente, porque no guardó las mínimas cautelas que corresponderían al canon de diligencia cualificado por el carácter público de los fondos gestionados y tampoco las de un buen padre de familia".
"Analizando su conducta desde estos criterios, la sentencia concluye que un buen padre –o madre- de familia no hubiera llevado a cabo actos de disposición tan relevantes sin comunicarlos a nadie, buscar consejo,
contrastar las dudas o valorar la razonabilidad del precio y del conjunto de la operación con personas conocidas o expertas", añade.
Asimismo, el Tribunal considera que "un empleado público que hubiese actuado conforme a un criterio de diligencia normal
hubiera consultado formal o informalmente a compañeros o superiores sobre el procedimiento, la regulación o el modo de afrontar la cuestión. Y, en caso de duda, los hubiera sometido a la consideración de sus superiores o pedido las instrucciones formales de éstos".
Contra esta sentencia, dictada en primera instancia,
cabe recurso de apelación ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas.