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Torremolinos

Las ayudas al IBI se pueden solicitar desde el 15 de marzo

La edil de Economía de Torremolinos recordó que las peticiones para el Impuesto de Bienes Inmuebles se han de renovar cada año

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  • Imagen de archivo de la presentación de las subvenciones al IBI. -
  • Aumenta el umbral de renta límite y se flexibilizan los requisitos
  • Oscilan entre el 25 y el 75 por ciento del importe de los recibos

El área económica del Ayuntamiento de Torremolinos adelanta al 15 de marzo la apertura del plazo de renovación y nuevas solicitudes de subvención al impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de 2019, que podrán presentarse hasta el 30 de abril. Como novedad, este año aumenta el umbral de renta límite y se flexibilizan los requisitos para acceder a las ayudas, lo que permitirá que más contribuyentes puedan beneficiarse. La edil de Hacienda, Maribel Tocón, recordó que estas solicitudes a las ayudas han de renovarse cada año.

Al igual que en 2018, las subvenciones oscilarán entre el 25 y el 75 por ciento del importe del recibo, siempre que la vivienda sea residencia habitual y se cumplan los límites máximos de renta de la unidad familiar establecidas en la convocatoria.

El tope de la subvención será de 400 euros por beneficiario, y por segundo año, en caso de que la unidad familiar posea un segundo inmueble, no le excluye de la posibilidad de acceder a la misma siempre que el porcentaje de propiedad sea inferior al 50 por ciento. Cuando en esa segunda vivienda esté empadronado -al menos desde el 1 de enero de 2019- un familiar ascendiente o descendiente del titular del recibo, mayor de edad y que no forme unidad familiar con el titular o cotitular del recibo, no se tendrá en cuenta el porcentaje de propiedad. Tampoco se tendrán en cuenta las propiedades catalogadas como rústicas.

Las solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse físicamente hasta el 30 de abril en la oficina del registro del Área Económica y por internet -con certificado digital- a través de web municipal, donde también se puede descargar el formulario oficial de solicitud.

Renta máxima anual

En caso de tratarse de una sola persona se establece en 30.078,36 euros brutos anuales; en caso de dos empadronados el límite estará en 37.597,95 euros; para tres personas en 45.117,54 euros; para cuatro miembros en 52.637,13 euros; para cinco en 60.156,72 euros y para seis miembros en la unidad familiar el límite de ingresos se sitúa en 67.676,31 euros.

En el caso especial de familias con algún miembro con discapacidad superior al 33 por ciento, la familia computaría a efectos de límite de renta como si tuviese un miembro más del que tiene.

Documentación y trámite

En caso de ser beneficiario de la subvención, el porcentaje de reducción se aplicará directamente al importe final del  recibo, que tendrá que ingresarse en las arcas municipales desde el 1 de julio y hasta el 13 de septiembre de 2019.

Para solicitar la ayuda solo será necesario confeccionar el modelo de solicitud y presentarlo junto con el DNI. En caso de divorcio o separación legal, y solo si no se es titular del recibo del IBI, se tendrá que aportar original y fotocopia de la sentencia firme de divorcio o separación; y para el caso concreto de inquilinos de viviendas en el barrio de Cantarranas se deberá aportar original y fotocopia del contrato de alquiler.

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