Una pena en la que se le ha aplicado de oficio la ley del solo sí es sí al ser más favorable para el procesado
La Audiencia de Navarra ha condenado a 9 años y 6 meses de prisión a un hombre que violó en un piso de Pamplona al hijo de 10 años de una amiga, una pena en la que se le ha aplicado de oficio la ley del solo sí es sí al ser más favorable para el procesado.
La pena de 9 años y 6 meses se sustituirá por la expulsión del territorio nacional una vez que el inculpado, de nacionalidad colombiana y en prisión provisional desde abril de 2022, haya cumplido la mitad de la condena y no podrá regresar a España durante 10 años. Además, deberá indemnizar a la víctima con 50.000 euros y no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 12 años.
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, le ha impuesto asimismo una medida de libertad vigilada durante 5 años a ejecutar cumplida la pena privativa de libertad, de 5 años.
El condenado convivió entre el último trimestre de 2016 y enero de 2018 en una vivienda de Pamplona junto con su hermano y como tenía buena relación con una amiga de este un día que el niño de ella no podía quedarse con otra persona él lo llevó a su casa donde le violó, diciéndole después que no contara a su madre lo sucedido.
Al día siguiente, o con inmediatez al mismo, dice el fallo, el acusado volvió a perpetrar otra violación también en su domicilio.
Como consecuencia de estos hechos, el menor padece irritabilidad, actitud y conductas evitativas y sentimientos de culpabilidad, vergüenza y rabia.
En el juicio, celebrado el pasado mes de diciembre, el fiscal acusó al inculpado, conforme a la anterior legislación, de dos delitos continuados de abuso sexual a menor y reclamó 10 años de prisión por cada uno de ellos, mientras que la acusación particular solicitó 27 años (12 por un delito y 15 por otro al entender que hubo intimidación) y la defensa abogó por la absolución.
Ahora en la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia explica que, conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos, la pena a imponer oscilaría entre 8 y 12 años de prisión, y precisa que por ser un delito continuado se podría imponer en su mitad superior, de 10 a 12 años, siendo 10 la que le habrían impuesto.
Sin embargo los magistrados puntualizan que con la nueva ley estos delitos están penados entre 6 y 12 años, lo que supone que la pena mínima (6 años) es inferior a la que contemplaba la ley en el momento de las violaciones (8 años) y la mitad superior oscila entre 9 y 12 años, también inferior a la de la ley anterior (de 10 a 12).
Por este motivo, al ser más favorable para el acusado, la Audiencia está obligada a imponer una pena inferior conforme a la nueva legislación y así fija una condena de 9 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal.