La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha dejado "sin efecto" la decisión del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Sanlúcar la Mayor, de archivar provisionalmente las diligencias incoadas merced a la denuncia promovida por el PP contra la Agrupación socialista de Huévar del Aljarafe por presunto delito electoral al ofrecer supuestamente contrataciones municipales a cambio del voto en los comicios municipales de 2019 y presunto delito de malversación continuada, por un mitin celebrado en 2002 por el PSOE y costeado con dinero público.
Así figura en un auto de la citada instancia judicial emitido este pasado martes, avanzado por ABC y recogido por Europa Press, en el que la Audiencia estima plenamente un recurso de apelación del PP contra dicha decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Sanlúcar, revoca la misma y ordena "continuar con las actuaciones por el trámite de las diligencias previas".
Los populares interpusieron su denuncia ante la Fiscalía el pasado mes de octubre de 2019, después de que las elecciones municipales de aquel año se saldasen en Huévar del Aljarafe con el PP como fuerza más votada pero empatando a cinco concejales con el PSOE, que ostentaba la Alcaldía hasta entonces. Finalmente, en la sesión de investidura prevaleció la candidatura del PP al ser la más votada y la popular María Eugenia Moreno arrebató la Alcaldía al PSOE.
Ante la denuncia del PP, basada según los populares en documentación localizada en el Ayuntamiento, la Fiscalía Provincial de Sevilla abrió diligencias, trasladando después el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Sanlúcar, que después acordaba incoar diligencias previas.
Pero en octubre de 2020, y en un auto recogido por Europa Press, el juzgado acordaba el sobreseimiento provisional de la investigación judicial.
Tras apreciar la Fiscalía posibles delitos electoral y de malversación de caudales públicos, el juez recordaba que la persona investigada por estos hechos es el que fuera primer teniente de alcalde socialista de Huévar hasta las pasadas elecciones municipales de 2019, Francisco Martín González Bejarano; detallando que pesaba un documento que reflejaría que "el investigado planeó obtener votos ofreciendo trabajos de media jornada a los votantes".
LA POSIBLE PRESCRIPCIÓN
Pero según el juez, dicho escrito podría corresponder al año 2009 o al año 2015 por la fecha del calendario señalada en el mismo, exponiendo que si el documento se remontase a 2009 los hechos estarían ya prescritos por el plazo de cinco años de prescripción que pesa en el caso de los delitos electorales.
Al punto, el juez instructor señalaba que el investigado ha declarado que "es cierto que se habló de realizar dichas captaciones de votos y que formaban parte de un plan preconcebido, si bien el mismo no se materializó en ningún momento, por lo que se quedó en el ámbito de la idea o del plan sin llegar a producirse".
"Con el reconocimiento realizado por el investigado, lo que se advera es que existía un plan preconcebido, sin que haya quedado acreditada la materialización del mismo y, por tanto, la comisión del delito", indicaba el juez, agregando que la instrucción de los hechos había resultado después "huérfana de prueba, incluso a nivel indiciario", de que "el plan diseñado por el investigado dejase de ser una idea preconcebida para materializarse en una conducta delictiva".
ACTOS NO "CRISTALIZADOS"
"Nos encontramos con una serie de actos preparatorios para la comisión del delito en el que no constan acreditado que hayan existido actos que cristalizasen en la comisión del delito electoral", abundaba el juez, concluyendo que "vista la teoría doctrinal de los actos preparatorios, resulta adverado que para el delito electoral no son punibles los actos preparatorios, por lo que nos encontraríamos ante una hecho de naturaleza atípica".
Lo mismo determinaba el juez respecto a otro documento que reflejaría "un sondeo de la intención de votos de los vecinos del pueblo y en el que se hace constar los votos que, al parecer, pudiera obtener el partido al que representa el investigado en las elecciones", en alusión al PSOE.
En cuanto al asunto del mitin de 2002, el juez exponía que los hechos habrían prescrito ya y, además, avisaba de que "el hecho de que dichos documentos estuvieran en el despacho que ocupaba el investigado con carácter previo al cambio de tendencia política en el Ayuntamiento no significa que se le pueda atribuir al mismo dichas infracciones penales, toda vez que no consta ni su firma ni ningún tipo de orden manuscrita por el mismo autorizando el pago de dichos materiales con cargo al Ayuntamiento", pesando entre los documentos una factura con cargo al Ayuntamiento por carteles del PSOE e invitaciones al citado acto del partido.
EL PP RECURRE
Pero tras recurrir el PP en apelación el auto del juzgado ordenando el sobreseimiento provisional del caso, la Sección Tercera de la Audiencia ha determinado que "no se ha llevado a cabo una investigación suficiente por el juzgado para esclarecer los hechos denunciados", estimando el recurso de los populares.
"La alegación del instructor de que por la acusación popular con anterioridad al auto de sobreseimiento provisional no ha propuesto diligencias de investigación pese a ser instado a ello tras las declaraciones del investigado y la testigo no justifica sin más el sobreseimiento, pues ante la denuncia de unos hechos que revisten caracteres de delito puede y debe acordar la práctica de cuantas diligencias de investigación entienda necesarias para el total esclarecimiento de los hechos", indica la Audiencia.
Al tiempo, la Audiencia recuerda que en su recurso de reforma inicial a la decisión del juzgado, el PP alude a "la supuesta contratación irregular de varios vecinos de la localidad desde 2014 en adelante, concretando sus nombres y aportando los contratos supuestamente irregulares formalizados con los mismos, al tiempo que solicita diversas diligencias de investigación".
"A la vista de la nueva documentación aportada por la acusación popular, se considera necesario continuar con las investigaciones, no pudiendo acordarse o mantenerse un sobreseimiento provisional basado en la falta de justificación de la perpetración del delito cuando no se practican las diligencias que pudieran resultar útiles para el total esclarecimiento del mismo", zanja la Audiencia.