La Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía ha resuelto la queja promovida por un vecino de Mairena del Aljarafe (Sevilla) a cuenta de la organización de una procesión infantil de alumnos en horario lectivo en el colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Giner de los Ríos de dicha localidad, zanjando que "la actividad cuenta con la cobertura legal exigida" y "ninguna normativa restringe los derechos y funciones de los docentes de Religión Católica", por lo que no median "razones normativas para la anulación de dicha actividad".
En declaraciones a Europa Press, este vecino de Mairena narraba meses atrás que fue el 27 de febrero de este año cuando desde el citado colegio, en el que su hijo cursa sus estudios, le llegó un escrito aunque "sin membrete" del mismo, con relación a la preparación de una procesión de Semana Santa destinada a que los propios alumnos del colegio participasen de la misma. En el escrito, según este vecino, se preguntaba a las familias si estaban interesadas en que sus hijos participasen en esta actividad programada "en horario lectivo y en las zonas comunes" del colegio.
Ante dicha situación, según su relato, remitió sendas misivas a la dirección del colegio y a la Delegación territorial de la Consejería de Educación, dirigida por Joaquín Pérez Blanes (Cs), manifestando su disconformidad con la organización de una "representación" de carácter religioso "en horario lectivo" y dentro del propio colegio público, recordando que el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Andalucía consagra que "la enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica", según figura textualmente en la carta magna andaluza.
"Una procesión de Semana Santa es un acto religioso. Hay un derecho reconocido a la educación laica y aunque se alegue que las procesiones tienen una vertiente artística y de tradición, no se puede obviar que los niños de cuatro o cinco años no son capaces de diferenciar unas cosas de otras", aseveraba al respecto este padre mairenero, avisando de una posible vulneración del "derecho a la libertad de conciencia" de los propios alumnos y opinando que este tipo de actividades deberían ser propuestas para horarios "extraescolares".
Posteriormente, la dirección del colegio trasladaba a las familias de los alumnos un escrito recogido por Europa Press, en el que comunicaba que la mencionada procesión escolar había sido suspendida "debido a que una familia ha presentado un recurso solicitando su anulación", con lo que al ser necesario esperar a que la Administración educativa resolviese la situación, no mediaba "tiempo" suficiente para la "correcta" organización y desarrollo del evento.
MÁS ACTIVIDADES "DE SESGO RELIGIOSO"
Pues bien, en la resolución emitida al respecto por la Consejería de Educación, emitida el pasado 21 de mayo y recogida por Europa Press, la Administración detalla que las actividades aprobadas por el consejo escolar del CEIP Giner de los Ríos de Mairena incluían la citada procesión escolar a propuesta de los profesores de Religión Católica, una visita a belenes y la obra de teatro La estrella de Navidad, estas dos últimas también "de sesgo religioso" y celebradas en el marco del periodo navideño "sin ninguna alteración por deseacuerdos".
A tal efecto, la Administración educativa argumenta que aunque el promotor de esta queja esgrima "la obligación de los centros de no realizar actividades de índole religiosa" dentro de los horarios escolares y las zonas comunes de los colegios, "no existe ninguna normativa que restrinja los derechos y funciones de los docentes que imparten la asignatura de Religión Católica (promotores de la actividad) ni de ninguna otra" y tal materia "forma parte del currículo de Educación Infantil y Primaria".
"Este profesorado, por tanto, goza de los mismos derechos que el resto de docentes, forma parte de los órganos de coordinación docente y tiene las competencias que como a los demás miembros de dichos órganos otorga la normativa", precisa la Consejería, recordando que el reglamento en la materia estipula que las funciones del profesorado incluyen "la promoción, organización y participación en actividades complementarias dentro o fuera del recinto educativo", así como las "actividades extraescolares".
"LA COBERTURA LEGAL EXIGIDA"
"Por consiguiente, la actividad cuenta con la cobertura legal exigida por la normativa en vigor, pues está diseñada por profesorado del centro, aprobada a propuesta del ciclo por el consejo escolar y contempla otra actividad alternativa para el alumnado que no asista", zanja la Administración educativa, defendiendo que si la citada actividad no se circunscribe a un aula y se plantea en un lugar común del colegio es por "el propio diseño de la actividad, que agrupa a alumnos de distintos cursos que escogieron la asignatura de Religión Católica".
Y aunque el promotor de esta queja atisbase una situación de posible "discriminación" por "señalarse a menores que no realizan las actividades de sesgo religioso", la Consejería alega que no tiene "conocimiento de que se haya impedido alguna actividad de otra confesión religiosa". Como consecuencia de todo ello, la Consejería de Educación resuelve que no hay "razones normativas para la anulación de la actividad" planteada.