El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Sevilla ha declarado el derecho de un conductor a obtener una indemnización de 2.300 euros por parte del Ayuntamiento de Écija (Sevilla), gobernado por David García Ostos (PSOE), por un accidente acontecido en octubre de 2016 al circular con su vehículo sobre una arqueta que no estaba "bien anclada" al suelo, pues según un informe la misma "carecía de la mayoría de los tornillos".
En su sentencia, emitida el pasado 27 de diciembre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda las acciones judiciales emprendidas por un conductor afectado por un accidente acontecido sobre las 12,00 horas del 19 de octubre de 2016 en la calle Córdoba del casco urbano de Écija, donde una arqueta que no estaba "bien anclada" al suelo se levantó al paso del vehículo de este hombre, causando el incidente y daños al mismo.
Como consecuencia del accidente, el afectado interpuso una reclamación ante el Ayuntamiento astigitano por responsabilidad patrimonial, demandando una indemnización de 2.300 euros por los gastos afrontados en materia de asistencia médica y los daños sufridos por su vehículo, toda vez que el Consistorio desestimó dicha petición.
Dado el caso, y de la mano del abogado Roberto Moreno Anguita, el conductor impugnó por la vía Contencioso Administrativa la decisión del Ayuntamiento de Écija de desestimar su reclamación por responsabilidad patrimonial, demandando que se revocase dicha decisión y se declarase su derecho a la mencionada indemnización de 2.300 euros.
Y aunque el Ayuntamiento ha alegado en el procedimiento judicial que se trataba "de una arqueta cuya conservación y mantenimiento corresponde a Aqua Campiña S.A.", el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos ha razonado que pese a ello, "ni se dicta resolución derivando la responsabilidad, ni se puede entender excluida la responsabilidad (del Consistorio) en el mantenimiento o conservación de las vías públicas, sin que además se haya solicitado la condena de Aqua Campiña", toda vez que "el demandante dedujo su reclamación ante la Corporación Local, sin que se declarara la responsabilidad de la concesionaria".
Igualmente, el juzgado tiene en cuenta el testimonio de un testigo que "manifestó haber escuchado el porrazo al pasar el vehículo", así como "fotografías de la deficiencia y el informe del maestro municipal de obras que sostiene que la arqueta carecía de la mayoría de los tornillos, si bien manifiesta que el mantenimiento de la misma corresponde a Aqua Campiña, y un parte de asistencia en urgencias del día posterior a los hechos, en el que se hace referencia a un accidente de tráfico".
Finalmente, el juzgado aprecia "lo imprevisible del obstáculo (implícito en la arqueta), ya que no era apreciable a simple vista que no estuviera bien anclada", extremo que descarta que tal obstáculo fuera "evitable" por parte del conductor.
Así las cosas, la sentencia admite el recurso contencioso administrativo del conductor, anula la desestimación de su reclamación por responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Écija, declara el derecho del recurrente a ser indemnizado con 2.300 euros e impone a la Administración las costas del proceso judicial.