El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 12 años de cárcel impuesta a un ciudadano rumano por robar y violar en un descampado de la Isla de la Cartuja de Sevilla a una joven rusa, mientras que también ha condenado a un amigo del imputado a seis años de prisión como cooperador necesario del delito.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza los recursos interpuestos contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla por el acusado, Remus M.R., condenado a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual, y por su amigo Marian C.C., que deberá cumplir seis años de cárcel.
Asimismo, ambos deberán pagar una multa de 360 euros por sendas faltas de hurto y de lesiones y una indemnización de 3.160 euros por los daños morales y las lesiones causadas.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 18,00 horas del 13 de febrero de 2013, cuando el acusado Marian C.C., estando en el exterior de la estación de autobuses, se acercó a la joven, que se encontraba esperando el autobús que la llevara a Castilleja de la Cuesta, y se ofreció a llevarla en coche hasta su domicilio, lo que ella aceptó.
Tras ello, ambos se dirigieron al coche y esperaron allí a que llegara el otro imputado, tras lo que se montaron los tres en el vehículo, "haciéndole creer" a la víctima que se dirigían a Castilleja, "cuando en realidad habían ideado dirigirse a la Isla de la Cartuja a un descampado".
Una vez en el descampado, Remus le dijo a la joven que se bajara el pantalón, lo que ésta hizo "aterrorizada", colocándola en el capó del coche, "con ánimo libidinoso", y la violó, tras lo que el otro acusado le propuso a la joven que le practicara una felación, momento en el que la víctima reaccionó arañándole la cara y huyendo del lugar hasta llegar a un hotel donde pidió ayuda.
LE ROBARON EL MÓVIL
Durante los anteriores hechos, los acusados se apoderaron del teléfono móvil, de 30 euros y de unos pendientes de la joven, que sufrió distintos hematomas en su cuerpo, según el auto consultado por Europa Press.
La condena se basa en la declaración de la víctima, quien manifestó que fue Remus quien la penetró vaginalmente; la declaración de este acusado, que admitió en su segunda declaración indagatoria y en el juicio que mantuvo relaciones sexuales con la joven porque tenían una relación sentimental desde hacía varios meses, llegando a verse tres veces por semana, y en la pericial biológica que acredita que el perfil genético de los vestigios hallados en la vagina de la afectada correspondían al principal imputado.
Así, y aunque la víctima "incurre en contradicciones e imprecisiones al contar los hechos", mantiene en sus declaraciones "una línea uniforme en cómo se produce el yacimiento carnal con Remus, que fue en contra de su voluntad, al verse obligada a mantener la relación sexual ante el temor racional y lógico de que los procesados pudieran atentar contra su integridad si se negaba a ello".
"No puede desconocerse que la denunciante es de nacionalidad rusa y que aún cuando entiende bien el español se la aprecian dificultades para explicarse, a lo que debe añadirse el hecho de que el día de autos había estado bebiendo alcohol, encontrándose afectada por ello, lo que explica las contradicciones y lo confuso de su declaración en algunos extremos", explica.
Tras indicar que la víctima negó desde un principio que conociera de antes a sus agresores, señalando que los conoció esta tarde-noche en las proximidades de Plaza de Armas, el tribunal subraya que la declaración de la joven "aparece apoyada en corroboraciones periféricas que sirven para dotar de verosimilitud a su testimonio", entre ellas la declaración de la recepcionista del hotel donde la joven acudió tras ser violada.
"NERVIOSA, DESORIENTADA Y LLORANDO"
Esta testigo señaló que la denunciante "se encontraba nerviosa, desorientada y llorando", punto en el que la sentencia precisa que "no parece lógico que la denunciante presentara el estado mencionado y que denunciara una agresión sexual si no hubiera ocurrido nada, no pudiendo aceptarse que lo hiciera por despecho, como parece inferirse de la declaración de los procesados, pues una y otros no se conocían".
A ello se suma que la médico forense que la reconoció aseguró que las lesiones que presentaba eran compatibles con los hechos que describía la joven, lo mismo que declararon los dos médicos forenses que emitieron el parte de sanidad.
Además, la víctima reconoció 15 días después de que sucedieran los hechos a Marian al verlo en la estación como uno de sus agresores, lo que comunicó de inmediato a la Policía, quien lo detuvo, por lo que "no se ajusta a las reglas de la lógica que si conocía de antes a los procesados, no facilitara a la Policía su nombre, dirección, número de teléfono o cualquier dato que permitiera identificarlos, y que esperara hasta que se cruzara casualmente con uno de ellos para denunciarlo".
El Supremo condena al segundo de los imputados porque fue "quien contactó con la víctima, le propuso llevarla a casa, llamó al otro acusado y esperó a que llegase para subir al coche y llevarla al descampado, y estuvo presente mientras éste último consumaba el acto sexual", de lo que "se constata que tuvo una intervención relevante y decisiva" para que el principal imputado "penetrase vaginalmente" a la joven.