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Sevilla

El PSOE elige a María del Mar Jiménez para relevar al alcalde dimisionario de El Garrobo

Los socialistas gobiernan el municipio en minoría pero sólo un pacto entre IU-CA y PP podría abortar la sucesión

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La Agrupación socialista de El Garrobo (Sevilla) prevé que la primera teniente de alcalde, María del Mar Jiménez Rivero, suceda a Bernardo Alcón en la Alcaldía a cuenta de la dimisión de este último como consecuencia de la condena a siete años de inhabilitación que pesa sobre él por un delito continuado de prevaricación. Aunque los socialistas no gozan de mayoría absoluta en la Corporación local de El Garrobo, pues cuentan con tres ediles sobre un total de siete, sólo un pacto entre IU-CA y PP impediría que Jiménez Rivero se haga con el bastón de mando.

   El aún alcalde de El Garrobo, Bernardo Alcón, ha informado a Europa Press de que el Ayuntamiento de este pequeño municipio aún no ha celebrado el pleno destinado a dar cuenta de su renuncia, que responde a la sentencia que le condena a siete años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación cometido al contratar como peones a diversos vecinos, sin que las plazas respondiesen a ninguna convocatoria de empleo público ni mediasen los principios de mérito, igualdad y capacidad. Alcón, además, habría abandonado el puesto que ostentaba como personal eventual del Grupo socialista de la Diputación provincial, según han informado a Europa Press fuentes del PSOE.

   Pero el relevo está ya claro, según el alcalde dimisionario, quien explica que la primer teniente de alcalde, María del Mar Jiménez Rivero, será quien lidere la candidatura socialista en el pleno de investidura que debe suceder al pleno de renuncia. Jiménez Rivero, en ese sentido, será previsiblemente la nueva alcaldesa, pues aunque el PSOE gobierna en minoría este municipio, para abortar el relevo sería necesario un pacto entre IU-CA y PP y recordemos que IU-CA y PSOE están unidos en el gobierno autonómico.
EL CASO DE EL GARROBO

   El caso responde a una denuncia del Grupo popular del Ayuntamiento de El Garrobo, tras constatar que en el Consistorio habían sido contratados peones agrícolas "con informes desfavorables del secretario-interventor", siendo dos hermanas del alcalde dos de las personas beneficiadas por estos contratos.

   El alcalde de El Garrobo ya reconoció, en su declaración ante el Juzgado de Instrucción número dos por este caso en julio de 2012, que verdaderamente no medió ninguna "selección" de personal en la contratación de peones agrícolas para el mantenimiento de los parques y jardines del municipio, aunque argumentaba que "las contrataciones eran puntuales y normalmente urgentes e impedían iniciar un proceso selectivo".

   Del mismo modo, reconocía que se había venido contratando a peones agrícolas para labores de limpieza, mantenimiento y conservación en los parques del municipio a pesar de que la figura de peón agrícola "no existe" en la relación de puestos de trabajo (RPT) del Consistorio. En su defensa, alegaba que esta práctica se venía acometiendo "desde antes de ser elegido" él mismo como alcalde allá por 1995. También admitió el alcalde socialista que contrató como peón agrícola al menos a una de sus hermanas, pese a un informe que avisaba de la "causa de abstención" que pesaba sobre él dados los lazos familiares.

ALCALDE CONDENADO

   Después de que el pasado 30 de enero fuese celebrado el juicio en cuestión, el Juzgado de lo Penal número dos, a través de una sentencia susceptible de apelación y recogida por Europa Press, condena a Bernardo Alcón a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público como autor "penalmente responsable" de un delito continuado de prevaricación. La sentencia declara como hechos probados que Bernardo Alcón, alcalde de El Garrobo desde 1995, dictó entre 2008 y 2011 diversos decretos ordenando la contratación "de determinados vecinos del municipio con la categoría de peón agrícola", toda vez que en "todos y cada uno de los casos" mediaban informes contrarios del secretario interventor del Ayuntamiento en cuanto a la "falta de legalidad" de dichos decretos al no estar sujetas estas contrataciones a "convocatoria pública", extremo que "conculca los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad".

   La sentencia expone que el propio alcalde admite "que la contratación de personal de dicha categoría se venía realizando desde finales de la década de los 80", existiendo incluso un "libro" que recogería tales contrataciones, aunque el primer edil "no niega la ausencia de un procedimiento formal de oferta pública de las plazas". El alcalde, en ese sentido, ha alegado según la sentencia que estas contrataciones eran "de general conocimiento" por parte de los vecinos y que "la selección seguía un criterio de antigüedad en la solicitud y que hubiese sido ineficaz seguir un procedimiento formal".

INCUMPLIMIENTO "DOLOSO"

   Es precisamente en este aspecto, la fórmula seguida para las contrataciones, en el que el juzgado considera que el alcalde "incumple de manera grave, con conocimiento de la irregularidad de su conducta, de manera dolosa, las obligaciones de sometimiento a la norma que le corresponden en su condición de responsable de la Corporación local". "En las contrataciones como peón agrícola producidas entre 2008 y 2011, la publicidad ha sido más que relativa, la transparencia absolutamente inexistente y los criterios realmente tenidos en consideración para la selección del personal no se conocen más que por la palabra del acusado y han quedado reducidos a una mera cuestión de confianza ciega", resume la sentencia.

   El fallo, susceptible de recurso de apelación, considera que el alcalde actuaba "con conocimiento de la ilicitud de su conducta", pues mantuvo esta fórmula de contrataciones a pesar de los informes desfavorables del secretario interventor del Ayuntamiento, toda vez que este alto funcionario no conocía siquiera "cuál era el proceso de selección del personal, no ha visto la lista y no sabe cómo se ha confeccionado". Incluso "los peones que resultan empleados no dan un mínimo de datos más allá de la existencia de una relación de trabajadores"

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