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28/04/2024  

Sevilla

Piden la pena por homicidio y no por asesinato en el juicio del crimen de Rocío Cáiz

Saldado con prisión permanente revisable, piden en su recurso de apelación "la celebración de un nuevo juicio" o, que sea dictada una nueva sentencia

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  • El tribunal del juicio antes de comenzar la primera sesión. -

La Fiscalía, ha recurrido la sentencia de la Audiencia hispalense que condena a prisión permanente revisable al autor del crimen de la joven de 17 años vecina de Martín de la Jara Rocío Cáiz, por delitos de asesinato y agresión sexual, solicitando la repetición del juicio con jurado popular celebrado el pasado mes de octubre; bajo la premisa de que el objeto del veredicto facilitado al jurado popular no incluía la postura del Ministerio Público, que calificaba los hechos como homicidio y no como asesinato, toda vez que dicha instancia tampoco ve probado el delito de violación.

En su recurso de apelación, firmado el pasado 19 de diciembre, el Ministerio Público se dirige contra esta sentencia que tras el citado juicio con jurado popular y el veredicto de culpabilidad, condena al acusado, identificado como Adrian N., de nacionalidad rumana, 25 años de edad y expareja de la víctima, por un delito de asesinato con las agravantes de género y parentesco y la atenuante de confesión y le impone prisión permanente revisable y la privación de la potestad del hijo menor que ambos tenían en común, además de otras penas accesorias como el derecho a residir o acudir al lugar en el que resida el menor; dada "la suma gravedad de los hechos y la peligrosidad del acusado", así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros tanto de él como de los padres y hermanas de la víctima.

En este sentido, la Audiencia argumentaba a la hora de emitir su sentencia condenatoria que por el delito de asesinato, con la circunstancia de ser subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, "deviene obligada legalmente, no obstante concurrir la circunstancia atenuante de confesión, la imposición de prisión permanente revisable".

Asimismo, la Audiencia le condenó por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesto, extremo que él negaba insistentemente en el juicio asegurando que la relación fue consentida; imponiéndole once años adicionales de cárcel.

También le impuso cuatro meses más de prisión por un delito contra la memoria de los difuntos con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, a cuenta del descuartizamiento del cadáver; así como otros seis meses de cárcel por un delito contra el estado civil de las personas, señalando se hizo pasar por la víctima en las redes sociales después de asesinarla.

LA COMPARECENCIA DEL ACUSADO

Ello, después de que durante el juicio con jurado popular, el acusado, defendido por el abogado Manuel Manzaneque, también promotor de un recurso de apelación contra esta sentencia; asegurase de su lado que él y su expareja se enzarzaron en una pela, reconociendo que estranguló a la joven, pero manifestando que "en ningún momento" tuvo "intención" de matarla como tal, encuadrando el descuartizamiento del cuerpo y la ocultación de las partes del mismo en un intento de "ganar tiempo".

Al respecto, en este recurso de apelación, la Fiscalía expone que en el objeto del veredicto facilitado por el tribunal al jurado popular "no se había incluido la posición jurídica" del Ministerio Público.

"Las opciones dadas a los miembros del jurado excluían el relato de hechos realizado por la acusación pública", expone la Fiscalía, recordando su tesis de que si bien consideraba "acreditada una estrangulación a lazo por la espalda como causa principal de la muerte", no veía probada "la circunstancia de la alevosía, al haber existido posibilidades de defensa por parte de la víctima, extremo confirmado por los médicos forenses tanto en el informe de la autopsia como en el juicio".

LA FISCALÍA NO VE ASESINATO

"Por tanto, los hechos deberían haber sido calificados como homicidio y no como asesinato", señala la Fiscalía en su escrito, avisando de que a los miembros del jurado no les fue otorgada "la posibilidad de considerar que aún siendo un ataque por la espalda, no concurría la circunstancia cualificadora de la alevosía y, por tanto, a pesar de la posición en la que se produjo el ataque, los hechos debían ser considerados como homicidio y no como asesinato".

Para el Ministerio Público, los miembros del jurado "no pudieron pronunciarse sobre el relato de hechos realizado" por la Fiscalía, algo que supone según el mismo una vulneración de los preceptos de la Ley del Tribunal del Jurado que regulan el objeto del veredicto.

La Fiscalía también avisa de que "no existe prueba de cargo suficiente" para la condena por el delito de agresión sexual, recordando que aunque consta acreditado el hallazgo de semen en el cadáver descuartizado de la víctima, el acusado manifestó en la instrucción del caso y en el juicio "que ese mismo día habían mantenido relaciones sexuales consentidas, como de forma esporádica hacían desde su ruptura sentimental".

Especialmente, la Fiscalía recuerda que los forenses manifestaron "de forma rotunda" en el juicio que el cadáver de la víctima "no presentaba ninguna lesión que evidenciase una agresión sexual previa, al no existir lesiones vaginales ni de otra naturaleza compatibles" con la presunta violación.

LA FISCALÍA NO CONSIDERA PROBADA LA VIOLACIÓN

"No puede considerarse acreditado el delito de agresión sexual, al no existir prueba alguna que pueda determinar la falta de consentimiento de la víctima a dicha relación sexual. Es más, existen pruebas que permiten acreditar de forma indiciaria tal consentimiento, como puede ser la propia declaración del acusado y de los médicos forenses, que excluyeron la existencia de lesiones compatibles con la agresión sexual", explica la Fiscalía.

Igualmente, la Fiscalía aborda la atenuante de confesión tenida en cuenta en la sentencia merced al pronunciamiento del jurado, una atenuante cuya concurrencia descarta el Ministerio Público, considerando que cuando el inculpado se entregó en la comisaría de la Policía Local de Herrera, no lo hizo de forma "libre y voluntaria", sino a causa de la "presión y persecución policial", pues previamente sus familiares le habían avisado de que la Guardia Civil iba "en su búsqueda, habiéndose establecido ya un perímetro policial para cercarle".

"Una vez interrogado por los agentes, el acusado al principio no reconoce nada; después da la versión del botellazo, ocultando la causa de la muerte, y habla de un lugar donde había enterrado el cuerpo, ocultando el descuartizamiento del mismo, que no lo manifiesta hasta que no llega a la localidad de Estepa, conducido por los agentes", argumenta la Fiscalía, que considera que la actuación del inculpado fue de "colaboración posterior", sin reunir los "requisitos esenciales" de la confesión.

Dado el caso, la Fiscalía pide en su recurso de apelación "la celebración de un nuevo juicio" o, en caso contrario, que sea dictada una nueva sentencia que "acoja los pronunciamientos" desplegados en este escrito.

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