El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de apelación formulado por el varón condenado por matar a cuchilladas en mayo de 2018 al ciudadano de origen chino Jian Lin Wan tras robar en su tienda de Carmona, contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que le impuso un total de 18 años de prisión; reduciendo de 16 a 15 años la pena por el principal delito, de modo que su condena queda fijada en 17 años de privación de libertad.
En una sentencia emitida el pasado 8 de febrero y recogida por Europa Press, la sala de lo Penal del TSJA aborda un recurso de apelación de Alfonso G.R., contra la sentencia de la Audiencia que le condena a 18 años de cárcel, después de que un jurado popular le declarase culpable de matar a cuchilladas en mayo de 2018 al ciudadano de origen chino Jian Lin Wan tras robar en el establecimiento comercial del mismo en la localidad de Carmona.
Según la sentencia de la Audiencia, el jurado consideró probado que, sobre las 18,00 horas del día 19 de mayo de 2018, el acusado acudió a la vivienda de su madre con la finalidad de que le diese dinero para adquirir drogas, logrando que le diera 30 euros, tras lo que se ausentó de la vivienda durante unos diez minutos en busca de drogas, un consumo que volvió a repetir posteriormente en casa de un amigo, a la que le llevó en coche su hermana.
Seguidamente, y con su hermana en dicho vehículo, el condenado le pidió que parara en el establecimiento del fallecido para adquirir una botella de cerveza y otra de anís, de modo que, sobre las 20,30 horas, accedió al local regentado por la víctima, con la intención de hacerse con las dos botellas, que le fueron proporcionadas por el dueño, aprovechando el acusado que éste le dio la espalda "para coger la bolsa con las botellas y salir del local sin abonarlas".
Seis cuchilladas en cabeza y cuello
"De manera inmediata, la víctima salió tras el acusado hasta darle alcance a pocos metros ya en la calle, iniciándose entre ambos una breve discusión en la que el dueño del establecimiento le recriminaba su conducta y en el curso de la cual ambos forcejearon y tiraron de la bolsa de plástico que contenía las dos botellas"; hasta que el acusado, "de manera súbita e inesperada" para la víctima, sacó un cuchillo que llevaba oculto y le propinó "seis cuchilladas en la zona de la cabeza y el cuello, comenzando el fallecido a sangrar abundantemente y cayendo al suelo tras dar escasos pasos, tras lo que falleció sobre las 21,50 horas de ese mismo día a causa de un shock hemorrágico y una insuficiencia respiratoria aguda", declara probado la sentencia condenatoria.
La misma señala que este hombre hizo "caso omiso" a las órdenes de la Guardia Civil para que se entregase y se atrincheró dentro de su vivienda, donde ya de madrugada "arrojó desde el rellano de la escalera una botella de vidrio llena de gasolina y provista de una mecha en llama al lugar donde se encontraban los agentes, que pudieron esquivarla", aunque la botella "no hubiera llegado a combustionar por la defectuosa confección del cóctel molotov debido a la impericia en la realización del mismo".
Pena inicial de 18 años
Dado el caso, la Audiencia impuso al acusado 16 años de prisión por un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público agravado por el empleo de arma blanca en concurso medial con un delito de asesinato; y dos años más de cárcel por un delito de atentado con la agravante de reincidencia, pues ya contaba en su historial con una condena firme por un delito previo de atentado; así como una indemnización de 300.000 euros a la familia de la víctima.
Frente a dicha sentencia condenatoria, la defensa del inculpado formuló ante el TSJA un recurso de apelación con un total de seis motivos, desestimando el tribunal cinco de los mismos. En cuanto al sexto motivo, el TSJA detalla que en uno de sus aspectos de este sexto motivo, el recurso de apelación "reprocha falta de motivación en la determinación de la pena por aplicación de las reglas del concurso", manifestando el TSJA que "en efecto, en lo referente a la determinación de la pena final por el delito de asesinato (que se fija en 14 años) en concurso con el de robo con violencia (que se
fija en 3 años de prisión), se imponen 16 años de prisión".
En ese sentido, el TSJA indica que la sentencia de la Audiencia objeto de recurso de apelación considera que "no existe un derecho del acusado a la imposición de la pena en el tramo mínimo, así como que la pena final habrá de ser superior a la concretamente imponible para el delito más grave (es decir, superior a 14 años), sin que pueda exceder de la suma de ambos, 'de manera que la pena total que procede aplicar es la de 16 años' de prisión" según la propia sentencia; con lo que "queda sin justificarse por qué la elevación respecto del mínimo posible (14 años y un día) se fija en dos años adicionales", según el TSJA.
"Nueva determinación de la pena"
Ante este "déficit de motivación", el TSJA aborda "una nueva determinación de la pena, en aplicación de las reglas del concurso" de delitos, exponiendo que "el hecho de matar para robar, o de robar matando, fuerza a incrementar de manera sensible la pena correspondiente al asesinato (14 años), y dentro del margen legal entendemos pertinente, por tal circunstancia, la adición de un año".
Por eso, respecto al citado delito determina "la imposición de un año de prisión por el concurso de delitos, por lo que la pena final se fija en 15 años de prisión" por el delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público agravado por el empleo de arma blanca en concurso medial con un delito de asesinato.
Así, el TSJA estima sólo parcialmente el recurso de apelación y revoca la sentencia inicial de la Audiencia "en cuanto a la determinación de la pena impuesta por el delito de robo con violencia subtipo agravado de uso de arma blanca en concurso medial con un delito de asesinato, que se fija en 15 años de prisión"; "confirmando la sentencia apelada en lo demás", o sea en los dos años más de cárcel por el delito de atentado.