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Sevilla

Revocada la condena a un conductor de Tussam por un accidente vial

Bajo la premisa de que "las dos versiones contradictorias" del siniestro "son perfectamente compatibles"

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La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia que condenaba a un conductor de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense; a la propia empresa y a su compañía aseguradora, a indemnizar a un conductor privado por un accidente de tráfico, bajo la premisa de que las "dos versiones contradictorias" del siniestro "son perfectamente compatibles con los datos objetivos" del mismo y no ha quedado "puntualmente acreditada la culpa" del empleado de Tussam.

En una sentencia emitida el pasado 23 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número diez de Sevilla, que merced a la demanda de un conductor, estimada parcialmente, condenó a un conductor de Tussam, a dicha empresa y a la compañía aseguradora de la misma, a indemnizar al primero con 4.596 euros por "los daños materiales producidos en el vehículo propiedad del actor en la parte trasera izquierda, al colisionar con dicho vehículo un autobús" de la mencionada sociedad municipal.

A la hora de estimar sólo parcialmente la demanda del conductor promotor de este litigio, el Juzgado de Primera Instancia número diez condenó al trabajador de Tussam, la empresa y su entidad aseguradora a pagar "el valor venal del vehículo del actor más un 40 por ciento, como precio de afección, mas intereses".

Tras recurrir las partes condenadas la sentencia inicial del Juzgado, la Sección Octava de la Audiencia expone que en este caso, "la única prueba que hace valer la parte actora para acreditar dicha culpa, requisito esencial en la responsabilidad aquiliana, son la situación y existencia de los daños en su vehículo, que se encuentran en la parte trasera izquierda del mismo".

"Dos versiones contradictorias"

"Sin embargo, existen dos versiones contradictorias, la de la parte actora, que sostiene que el daño se le produce por alcance, al no guardar la distancia de seguridad exigible al conductor del autobús, cuando circulando delante del autobús cambio de carril para seguir dirección al Prado de San Sebastián, no pudiendo introducirse completamente en ese carril; y la versión del conductor del autobús, que sostiene que el vehículo del actor se le cruzo, interrumpiéndole su normal trayectoria, lo que ocurre porque el actor se había equivocado de carril por donde quería continuar, adelantándolo por la izquierda y cruzándosele, pero no llegando a dejar expedita la trayectoria del autobús, al no poder introducirse completamente en el carril por donde quería continuar", avisa la Audiencia.

A tal efecto, la Audiencia determina que "poniendo en relación ambas versiones de las partes con el dato objetivo de los daños y el lugar del accidente, perfectamente identificable, nos encontramos con que ambas versiones son perfectamente compatibles con esos datos objetivos, no pudiendo en base a dichos datos llegar a la conclusión de quién es el culpable de que se produjera el choque, pues si es cierta la versión del actor la responsabilidad seria del conductor de autobús por no guardar las distancias reglamentarias, como establece la sentencia recurrida, pero si es cierta la versión del conductor del autobús, de que el vehículo del actor sorpresivamente le interrumpió la trayectoria, con un cambio de carril, cuando menos precipitado e imprudente, la negligencia y culpa reprochable es la del actor".

Revocada la condena

"Al no quedar acreditada puntualmente la culpa del conductor del autobús", razona la Sección Octava de la Audiencia, procede la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia inicial condenatoria, siendo finalmente absueltos el conductor de Tussam, la empresa y su aseguradora de los pedimentos formulados en su contra en la demanda interpuesta contra ellos.

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