Ante el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública como consecuencia del COVID-19, y a la vista de la necesidad de ampliar las medidas adoptadas para salvaguardar la salud de todos, el alcalde de Sanlúcar, Víctor Mora, ha dictado un decreto con la adopción de medidas cautelares ajustadas al principio de minimización de la intervención en relación a la actividad del Ayuntamiento.
En este sentido, y con carácter general, se establece la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el ámbito del Ayuntamiento.
El Área de Calidad Tecnológica se proveerá de todas aquellas licencias y herramientas informáticas corporativas que permitan hacer efectivo el teletrabajo.
Las Jefaturas de cada Unidad y Servicio determinará el modo de salvaguardar la continuidad del servicio de cada Unidad administrativa.
Cuando motivos de interés general lo exijan, se podrá requerir a los empleados públicos en régimen de trabajo no presencial la realización en régimen presencial de actividades administrativas específicas que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios.
Hay que recordar que durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los ciudadanos tienen a su disposición las direcciones de correo electrónico de las distintas Unidades que constan en la página web del Ayuntamiento para tramitar o contactar con las diferentes delegaciones municipales.
Se consideran esenciales los servicios prestados por los miembros de la Policía Local y por los empleados públicos del Servicio Municipal de Limpieza, incluyendo el que se presta en los edificios municipales, que deberán efectuarse dotados del equipamiento de protección individual correspondiente.
La resolución, efectiva desde hoy, mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma así como, en su caso, sus sucesivas prórrogas, según ha anunciado el Gobierno local.
Estas medidas se han adoptado después de que tras la aplicación de los servicios mínimos decretados el pasado domingo, se han constatado en distintas Unidades situaciones de confluencia de personal que pudieran favorecer la transmisión del virus, haciéndose imposible mantener la distancia de seguridad entre los empleados públicos que prestaban sus servicios, por lo que es necesario profundizar en la aplicación de estas medidas, teniendo en cuenta tanto la prioridad absoluta de salvaguardar la protección de la salud como el hecho de que en este estado de alarma no se permite el desplazamiento de ningún ciudadano para realizar trámites ante este Ayuntamiento.
Se tiene en cuenta también la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.