Bufete Ortiz Abogados ha informado que el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Fernando ha dictado Auto 52/2020 de fecha 4/03/2020 por el que estima íntegramente la oposición a la ejecución hipotecaria formulada por Bufete Ortiz Abogados en nombre y representación de una familia gaditana y acuerda el archivo y sobreseimiento de las actuaciones.
Unicaja Banco presentó una demanda de ejecución hipotecaria por no haber satisfecho los demandantes las cuotas correspondientes a los meses de febrero a septiembre de 2015, esto es, el impago de ocho cuotas hipotecarias.
La Ley 5/2019 de 15 de marzo, de los contratos de Crédito Inmobiliario en su art 24 exige para dar por vencido el préstamo que: “
Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos: Al 3% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al pago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses (…)”.
Y, dicho requisitos no se han cumplido en aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, al constatarse el supuesto incumplimiento de un número menor de cuotas vencidas y no satisfechas a las legalmente exigidas, por lo que, la cláusula aplicada debe reputarse abusiva.
El Auto acuerda estimar la oposición a la ejecución acordando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones