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Provincia de Granada

Absuelto de estafa a su exmujer tras ser condenado por maltrato

La Audiencia de Granada ha absuelto al hombre para el que la Fiscalía pedía pena de siete años y seis meses de prisión

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  • Audiencia de Granada. -

La Audiencia de Granada ha absuelto al hombre para el que la Fiscalía pedía pena de siete años y seis meses de prisión por supuesta estafa de más de medio millón de euros a su exmujer ocultándole las rentas de varios locales comerciales que tenían en una sociedad de gananciales y que él siguió gestionando tras el divorcio, después de que fuera condenado por maltrato familiar.

En la sentencia absolutoria, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada indica que, tras la vista oral, celebrada hace un mes, no "puede concluirse, ni de manera directa o indiciaria, existencia penal por su parte, sin perjucio del resultado de la cuantificación y liquidación de la sociedad de gananciales" o las reclamaciones que pudieran derivarse de "una supuesta mala gestión".

"Todas las modificaciones a los contratos" a los que estaban sujetos los distintos locales que se gestionan a través de dicha sociedad "se hicieron estando constante el matrimonio, habiendo hecho y pactado siempre lo que consideraba beneficioso" para dicha sociedad, agrega.


Las acusaciones pública y particular, que ejerció la exmujer, "tampoco concretan cantidades exactas que hubieran sido defraudadas o apropiadas", y "las declaraciones de los testigos, arrendatarios de los diferentes contratos, no dejan lugar a dudas" y "todos coinciden en la veracidad de lo pactado" con el acusado, que ha estado representado en este proceso por el letrado Vicente Tovar.

El Ministerio Público acusaba al procesado de un delito de falsificación de documento mercantil en concurso con un delito contra el patrimonio en su modalidad de apropiación indebida o, subsidiariamente, en su modalidad de estafa, de todos los cuales ha quedado absuelto, en virtud de esta sentencia con fecha 24 de octubre, contra la que cabe recurso.

"SIMPLE INERCIA"

En el juicio, el ahora absuelto negó los hechos de que se le acusaban y señaló que siguió gestionando dicha sociedad "por simple inercia" tras el divorcio, que tuvo lugar después de que fuera condenado por maltrato familiar.

"Cualquier comunicación" con su exmujer acerca de la gestión de la sociedad de gananciales "era un diálogo sin ningún tipo de sentido", a la par que explicó que debió de hacer frente en solitario a las "múltiples deudas" derivadas de los bienes comunes, así como al pago de impuestos y tasas.

Hubo además "irregularidad" en los pagos e impagos de los inquilinos debido a la crisis, desde el año 2008, y agregó que, desde el divorcio, en 2010, ha gestionado "lo mejor" que ha "podido" y "sabido" los bienes familiares, mientras que su exmujer, que indicó que le ha "atacado sistemáticamente" en los últimos años con múltiples querellas, "prefería ver todo cerrado" aunque ello les supusiera "la ruina" a ambos.

El acusado fue condenado por maltrato a seis meses de prisión en mayo de 2010 --tras aceptar, ha mantenido, la acusación de "vejaciones leves" que le hizo su entonces pareja-- y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Granada dictó la sentencia de divorcio un mes después.

En la vista oral, comparecieron, además de la denunciante, otros cinco testigos, inquilinos que indicaron que firmaron diversos documentos con el acusado ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos de los alquileres por sus dificultades económicas, mientras que no acudió a testificar una segunda exmujer del procesado, que también estaba citada, una declaración a la que renunciaron las partes.

Así lo hace constar también la sentencia, que da cuenta, en sus fundamentos de derecho, del principio de 'in dubio pro reo', en base a la presunción de inocencia, que "crea en favor de los ciudadanos un verdadero derecho a ser considerados inocentes de cualquier delito o infracción jurídica que se les atribuya, mientras no se presente prueba bastante para destruir dicha presunción".

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