El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por una mujer lesbiana para que se le reconociera el derecho a percibir una pensión de viudedad. La Sala afirma que no es discriminatorio que se le denegara puesto que enviudó antes de que se equipararan los derechos de las parejas homosexuales.
Esta mujer ha tenido que esperar 12 años para conocer que no podrá percibir una pensión de viudedad. La pareja había convivido desde 1984, un "extremo reconocido por sus familiares y círculo de amistades", según recoge la sentencia.
Durante años ocuparon viviendas de alquiler, hasta que en 2001 compraron juntas una casa. "Cuentas corrientes, vehículo y demás enseres correspondían y se adquirían por ambas convivientes como si de un matrimonio se tratase", señala.
Una de ellas falleció en 2002 y poco después la viuda solicitó una pensión que la Seguridad Social le denegó en diciembre de ese año bajo el argumento de que no estaban legalmente casadas. Fue entonces cuando se inició la lucha judicial.
En primer lugar presentó una demanda contra la Seguridad Social, pero el Juzgado de lo Social número 2 de Málaga la desestimó en noviembre de 2003. El juez dictaminó en los mismos términos que lo había hecho antes la Seguridad Social: si no existía matrimonio legal, tampoco había derecho a pensión de viudedad.
La mujer recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya Sala de lo Social, en noviembre de 2004, tampoco le dio la razón y consideró que no había un trato discriminatorio. La viuda no cejó en su empeño y acudió al Constitucional con un recurso en el que argumentó que para comprender el trato discriminatorio sólo había que comparar los derechos que asistían a una pareja de hecho heterosexual frente a los que tenía la homosexual; incidiendo, una vez más, en que no habían podido casarse porque legalmente, entonces, estaba prohibido.
El recurso llegó al Tribunal Constitucional en febrero de 2005, meses antes de que se modificara el Código Civil y se permitieran los matrimonios gays. En 2008 la Sala Primera del Tribunal Constitucional acordó dejar en suspenso la resolución del recurso que había presentado para que fuese resuelto en Pleno otro recurso prácticamente idéntico y a finales del pasado junio desestimó el recurso de la mujer y, por tanto, el derecho a percibir una pensión de viudedad.