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Málaga

Ordenan devolver a una familia 46.000 euros pagados a Aifos por una casa sin construir

La Audiencia de Málaga ratifica la sentencia del juzgado que obliga a un banco a pagar esa cantidad a la familia que la pagó a la promotora

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  • Tribunales. -

La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado la sentencia de un juzgado de Primera Instancia que obliga a un banco a pagar unos 46.200 euros a una familia que anticipó dicha cantidad a la promotora Aifos por un piso que no se llegó a construir, mientras residía en una vivienda alquilada.

Así, se rechaza el recurso presentado por la entidad contra la sentencia de Primera Instancia, en la que se estimó la demanda presentada por el comprador, a través del despacho Ley 57 Abogados, en la que se reclamaba la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de vivienda.

En este caso, se cuestionaba que el comprador, que vivía de alquiler social, fuera inversor y pretendía excluirlo de la cobertura de la ley 57/1968, norma ya derogada pero entonces vigente, para no pagarle en razón de su aval a la promotora. Se señalaba que era propietario de otras viviendas, lo que "no es cierto", según se desprende de la resolución de la Audiencia malagueña a la que ha tenido acceso Europa Press.


La sentencia de Primera Instancia rechazó, por no quedar acreditado, la condición de inversionista del demandante. Parte de la existencia de póliza colectiva y aplica la doctrina del Tribunal Supremo que impone al banco la obligación de responder de las cantidades abonadas por los compradores aunque no se hubieran otorgado avales individuales. Esto es ahora ratificado por la Audiencia.

La resolución de la Sala coincide en que "la omisión del certificado individual a favor de cada uno de los compradores no elimina la responsabilidad de la entidad aseguradora o avalista, conjunta con la del promotor, respecto de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores en caso de incumplimiento del promotor, exigible incluso aunque a los compradores no se les hubiera entregado en su momento una copia de la póliza colectiva".

Confirma la sentencia el criterio del juzgado de limitar los intereses de la cantidad hasta la fecha de la declaración del concurso de acreedores de la promotora, un aspecto que el despacho Ley 57 Abogados "tiene recurrido ante el Tribunal Supremo al entender que la garantía está precisamente para eso, para garantizar que al avalado se le paga lo que se le debe íntegramente".

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