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Cádiz

Bankia tendrá que devolver el dinero a un matrimonio jubilado

Estimada íntegramente la demanda de acción de nulidad por la compra de acciones.

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  • Bankia.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz, ha dictado Sentencia de 19/05/15 por la que estima íntegramente la demanda de acción de nulidad por la compra de acciones Bankia a un matrimonio de jubilados y condena a ésta a devolverles 4.000 euros más intereses y costas.

Según informa el bufete Ortiz Abogados, J.C.A. Galán y A.M.M.D., pensionistas, mayores de edad, “atraídos por la agresiva publicidad que por aquel entonces, apareció en todos los medios de comunicación y asesorados por su comercial, el  21/07/11 compraron 4.000 euros en acciones Bankia”.

Ortiz Abogados añade que “a pesar de ser una cuenta conjunta, Bankia no se molestó en realizar el test de conveniencia e idoneidad a Dª A.M.M.D, únicamente a D. J.C.A.G. se le hizo firmar un test de conveniencia cuyas respuestas fueron previamente contestadas por el comercial del banco al que le compró las acciones siendo tres de las cuatro respuestas falsas”.


Según se declara en la propia sentencia, “los actores con fecha 30 de junio de 2.011, compraron 4.000 euros en las nuevas acciones de Bankia cuya oferta pública de suscripción y salida a bolsa se llevó a cabo con fecha 21/07/2011, siéndoles entregado un folleto informativo que ha sido aportado a los autos, que es al que se refiere la Sentencia parcialmente transcrita de la Audiencia Provincial de Valencia, y que en ese procedimiento fue sometido a informe pericial, en el que consta un balance de situación consolidado a fecha 1 de Enero de 2.011, con unos beneficios de 309 millones de euros, cuando como se acredita con el informe de los peritos del Banco de España las cuentas de Bankia para su salida a bolsa estaban falseadas”, señalando que los estados financieros no expresaban su imagen fiel, que “la extensa documentación examinada ha puesto de relieve discrepancias que prueban retrasos en el reconocimiento contable del deterioro,  que los administradores y directivos tenían capacidad y experiencia para interpretar los datos y extraer conclusiones sobre el deterioro de los activos inmobiliarios, así como que la contabilización definitiva de la combinación de negocios reconoció deterioros de activos por 3.931millones de euros. Por lo que cabe concluir de conformidad con las mismas consideraciones de la sentencia citada, que estando registrado y publicado el folleto informativo a mediados de 2011, siendo el resultado final contable auditado de ese ejercicio completamente diferente, revelando que la sociedad emisora se encontraba en situación de graves pérdidas, teniendo incluso que ser intervenida por el Estado con inyección de dinero público, la información económica financiera y contable facilitada a los actores era inexacta e inveraz en aspectos tan sustanciales como son los beneficios y las pérdidas, vulnerándose la legislación del Mercado de Valores.”

“Como expuso el letrado de la parte actora, al tratarse de productos financieros adquiridos por minoristas opera la inversión de la carga de la prueba, sin que por la parte demandada se haya acreditado que cumplió con su deber de informar de manera veraz, suficiente y comprensible sobre la situación financiera y contable en el momento de la oferta pública de suscripción de acciones, resultando todo lo contrario de la prueba practicada a instancias de la actora”, afirma el auto remitido por Ortiz Abogados.

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