Condenan a un ex empleado del Consistorio por ofensas

Publicado: 03/02/2013
Remitió un correo a Antonio Real y Javier Durá con una diana y un dardo
Un ex empleado del Ayuntamiento de Jerez -incluido en el ERE municipal- ha sido condenado como autor responsable de una falta de ofensas a la autoridad contra los delegados municipales Antonio Real y Javier Durá, así como contra dos altos funcionarios del Ayuntamiento, que interpusieron la correspondiente denuncia conjunta en su día después de recibir un correo en el que aparecía una diana y un dardo acompañados de dos leyendas: “aviso a navegantes” y “quien siembre vientos recoge tempestades”.


El denunciado ha sido condenado a abonar una sanción de 40 euros, a razón de 4 euros diarios durante diez días, y al pago de las costas derivadas del juicio de faltas, “ante el convencimiento de la veracidad de los hechos denunciados”.


La denuncia conjunta hacía alusión a un caso de faltas, amenazas y falta de respeto a la autoridad, en incluso el abogado de la acusación solicitaba que se impusiera una sanción por cada una de ellas por separado, si bien desde el propio Ministerio Fiscal ya se instaba a unificar la condena en un único delito de faltas a la autoridad. En este sentido, el propio denunciado, que solicitó la libre absolución, también requirió que, en caso contrario, solo se le condenase como autor de una sola de las faltas.


Según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, “resulta probado” que el pasado 10 de septiembre de 2012, a través del correo corporativo del Ayuntamiento, los citados delegados municipales y dos altos funcionarios del propio consistorio, recibieron “un correo electrónico ilustrado con una diana conteniendo un dardo clavado en su parte central, que incorporaba leyendas como aviso a navegantes y quien siembra vientos recoge tempestades”. Dicho correo, “resulta acreditado” fue remitido “por un empleado laboral del Ayuntamiento afectado por el expediente de regulación de empleo”.


Según la jueza que atendió el caso, dicha conducta es “constitutiva de una falta contra el orden público” y que la misma “encaja dentro de los supuestos previstos” en el precepto penal del artículo 634 del Código Penal.


En este sentido, se alude a que dicha conducta se caracteriza porque va “dirigida de forma inequívoca y exteriorizada a hacer ilusorio un mandato emitido por una autoridad en el ejercicio de sus funciones con desprestigio del principio de autoridad”. Además se expone que el denunciado “se burla de éstos, intentando intimidarles y recriminándoles su actuación”.
Asimismo, matiza que el correo, aunque “pudiera dar a entender que se refiere exclusivamente” a los delegados municipales, “la consideración de los funcionarios públicos se amplía necesariamente al ámbito de estos últimos, en cuanto vinculados al cumplimiento o ejecución de las funciones públicas”.


En su intervención, los denunciantes aludieron a su vez a la “situación de temor y desazón que les produjo la recepción del correo, en tanto ellos eran conocedores de la situación de afectado por el ERE del remitente”. El ya ex empleado municipal adujo en su defensa que “si bien reconoce explícitamente que dirigió el mensaje a los denunciantes, no se centró en ellos exclusivamente, sino que hizo lo propio con otras 80 personas más”. Sin embargo, no hubo pruebas al respecto, y el auto insiste en que el correo se remitió a los denunciantes “con la firme intención de menospreciar expresamente el principio de autoridad de que los mismos gozaban, y ello de por sí ya supone una falta de respeto al ejercicio de su profesión”. A este respecto subraya la sentencia que “ningún trabajador tiene que soportar el menosprecio y la descalificación personal y profesional de alguien que no está de acuerdo con su trabajo”.


La juez sí precisa que a la hora de imponer la sanción se tiene en cuenta la situación de desempleo del denunciado y su menor solvencia económica.

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