Una sentencia libera a las cooperativas de liquidar en 30 días

Publicado: 02/02/2021
Será el agricultor quien decida cuándo, en lugar de tener que hacerlo al mes de entregar su cosecha
Una sentencia histórica que beneficia a los agricultores y a las cooperativas. Así define Aproliva Jaén la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid, interpuesta por una cooperativa de la provincia cuya causa ha sido defendida por el asesor jurídico de Aproliva Jaén y abogado, Jose Manuel Lopez Carrasco. La sentencia, a la que ha tenido acceso VIVA JAÉN, recoge que existen “dos tipos diferenciados de industrias de almazaras y productores: industriales y cooperativas”, por lo que la obligatoriedad de liquidar a los 30 días de entregar la cosecha puede perjudicar a los agricultores, ya que, según explican desde Aproliva Jaén, “se está tratando de manera desigual al agricultor que lleva su cosecha a una almazara industrial, del cooperativista, pues obligado aquel a liquidar en el plazo de 30 días desde la entrega, no puede beneficiarse de una posible subida paulatina de mercado o simplemente de decidir cuándo vender”. Aproliva recuerda que han sido numerosas las almazaras industriales que han sido inspeccionadas y sancionadas por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), por liquidar a sus cosecheros pasados más de treinta días desde la entrega. “Desde entonces han sido numerosas las reivindicaciones y reuniones con distintos ámbitos de la administración: Central, Autonómica y con la propia AICA, manifestándole que la subjetiva interpretación y rigidez de la ley de cadena alimentaria y morosidad, suponía para la idiosincrasia y modo de actuar en el sector industrial de almazaras, un efecto contraproducente y perjudicial para el propio agricultor”. La sentencia reconoce el fundamento de derecho y las tesis defendidas estos años por Aproliva Jaén e Infaoliva.

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