El tiempo en: El Puerto

Huelva

Eximen a SAS de pago por una muerte al caer desde una claraboya

165.011 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por la muerte de su hijo de 14 años al caer al vacío desde una claraboya del Juan Ramón Jiménez

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
  • Hospital Juan Ramón Jiménez. -

El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado la petición de una familia de Huelva que reclamaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) 165.011 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por la muerte de su hijo de 14 años al caer al vacío desde una claraboya del hospital Juan Ramón Jiménez en febrero de 2017.

En un dictamen preceptivo dada la cuantía reclamada y al que ha tenido acceso Efe, el Consultivo dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el procedimiento tramitado por el SAS, incoado a instancia de la familia que alegaba que "la claraboya estaba en mal estado y no se encontraba señalizado el peligro".

Entiende el Consejo Consultivo que la reclamación no puede prosperar "no sólo porque no se ha acreditado el mal estado de la claraboya ni que fuese obligatorio ni aconsejable señalización alguna, sino simplemente porque el accidente se produjo cuando indebidamente se transitaba sobre el techo de un almacén y se saltaba sobre las claraboyas del mismo, como respecto a esto último pone de relieve la propia testifical propuesta por la parte reclamante".

Es evidente, añade el dictamen, que "el techo de un almacén no es para su tránsito peatonal, como lo es también que las claraboyas existentes no están ideadas para saltar sobre ellas, sino que su función es la de proporcionar luz natural".

También resulta del expediente que no es fácil acceder al techo del almacén, de modo que solo es posible "usando medios auxiliares para salvar los 2,5 metros de altura existentes sobre el nivel de tránsito de los peatones", lo que exime de cualquier señalización.

Por tanto, concluye el Consultivo que no puede atribuirse el daño por el que se reclama al "funcionamiento del servicio público", de modo que no se ha acreditado la relación de causalidad entre uno y otro. 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN