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Granada

El Gobierno autoriza la entrada de mascotas al Puerto de Motril

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha designado a la dársena granadina como Punto de Entrada de Viajeros

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  • El Puerto de Motril. Imagen de archivo. -

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha anunciado que a partir de ahora los pasajeros que lleguen al Puerto de Motril podrán hacerlo acompañados de sus mascotas. Así ha designado a la dársena motrileña como Punto de Entrada de Viajeros (PEV), un requisito que lo habilita para recibir animales domésticos de terceros países y también de Melilla.

El subdelegado del Gobierno en Granada, José Antonio Montilla, ha señalado en una nota que este nuevo servicio que incorpora el Puerto de Motril "viene a afianzar la gran apuesta que el Gobierno de España está haciendo con esta infraestructura que consideramos esencial para el desarrollo económico y social, ya no solo de la costa de Granada sino de toda la provincia".

Montilla ha recordado que "desde la Subdelegación del Gobierno se está trabajando continuamente para dotar al Puerto de Motril de este tipo de servicios y otros de inspección, que han posibilitado que sea el puerto que registre mayores porcentajes de crecimiento de nuestro país".

Los desplazamientos de animales de compañía están regulados por normas sanitarias que garantizan su salud y la de las personas. Es importante verificar que el animal cumple todos los requisitos establecidos, ya que su incumplimiento daría lugar a la inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena, a su reexpedición al país de origen.

De este modo, se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que los animales objeto del traslado sean cinco o menos. No obstante, existen excepciones para concursos, exposiciones o actividades deportivas, debidamente documentados para animales mayores de seis meses.

También entran dentro de la designación de este tipo de desplazamiento aquellos animales que no tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad. Así como los que viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal en su nombre durante el desplazamiento. De esta forma, se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño o responsable.

Toda la información sobre viajes con animales de compañía se puede encontrar en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca en Viajar con animales de compañía ('mapa.gob.es').

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