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Granada

Culpable de homicidio en legítima defensa al acusado de matar a un hombre en Alfacar

La Fiscalía solicitó inicialmente 21 años y medio de prisión para el acusado por un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas

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  • Imagen de la sala de la Audiencia de Granada. -

Un jurado popular ha declarado culpable de un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa al hombre que ha sido juzgado en la Audiencia Provincial de Granada acusado de matar de un disparo en la cabeza a otro en un paraje del término municipal de Alfacar (Granada), donde el cuerpo de la víctima fue encontrado tres días después.

Los hechos se produjeron sobre las 12,30 horas del 10 de marzo de 2020 en el Paraje La Umbría del Molino de Alfacar y la Fiscalía solicitó inicialmente 21 años y medio de prisión para el acusado por un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas al entender que el crimen se desencadenó a raíz de una discusión, después de que la víctima pasara por lo que el presunto agresor consideraba sus terrenos, según consta en el escrito de acusación provisional, consultado por Europa Press.

No obstante, el acusado declaró en la primera sesión del juicio que actuó en defensa propia. Según su relato, venía caminando junto a otra persona de regreso de una finca cuando la víctima se acercó a ellos armado con un hacha y un machete y golpeó a su acompañante, que quedó tendido en el suelo. El acusado explicó ante el jurado que en ese momento huyó, pero la víctima logró darle alcance y al ver que hacía el gesto de coger el machete para atacarle decidió dispararle para defenderse.

El jurado ha considerado probado, de hecho, que fue en ese momento cuando disparó contra su atacante y que lo hizo en defensa propia, pero entiende que la respuesta fue desproporcionada, motivo por el que no se le ha aplicado la eximente completa que recoge la ley para este tipo de situaciones, según han relatado a Europa Press fuentes del caso.

Durante el juicio declaró la persona que fue atacada por la víctima momentos antes del crimen, la cual corroboró en líneas generales su testimonio, y la defensa solicitó desde un inicio la libre absolución al considerar que su cliente actuó en legítima defensa con la eximente de miedo insuperable.

La Sección Segunda de la Audiencia de Granada, que acogió este juicio a lo largo de la semana pasada, deberá dictar ahora una sentencia acorde con el veredicto que el jurado emitió este pasado domingo y que ha declarado al acusado autor de un delito de homicidio --y no de asesinato que pidió inicialmente la Fiscalía-- con la eximente incompleta de legítima defensa, por lo que la pena máxima ya no podrá superar los diez años de prisión, según las fuentes consultadas.

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