Indultos

Publicado: 12/06/2021
Lo mínimo que debería de mostrar el “indultable” es arrepentimiento del delito cometido e incluso promesa de no reincidir en el delito
Si bien es cierto que el indulto es una prerrogativa legal que tiene el Gobierno de España y que con frecuencia ha sido utilizada por todos los Gobiernos en reiterados consejos de ministros, el anunciado para los políticos independentistas ha levantado excesivas ampollas.

Y con razón. Efectivamente, el indulto no es ni una ilegalidad ni un descrédito para el sistema judicial puesto que viene recogido en la legislación española como medida de gracia que tiene el Gobierno para determinados casos.

Bien es cierto que yo soy partidario de que, al igual que el jurado popular, el indulto debería de haber estado eliminado hace ya muchos años porque dejar en manos del poder ejecutivo una última palabra incluso por encima de la última instancia judicial siempre puede tentar. Pero en el caso de los presos independentistas condenados por sedición y/o malversación se dan varias circunstancias para que, como señalan los propios tribunales de justicia, el indulto no esté justificado. Lo mínimo que debería de mostrar el “indultable” es arrepentimiento del delito cometido e incluso promesa de no reincidir en el delito.

Es lo mínimo que se debe dar para que alguien (en este caso una sociedad) pueda perdonar una falta: admitir la culpa, asumir el mal y el propósito de enmienda. Pero no, en este caso, los beneficiarios del indulto del que ya el Gobierno habla a cara descubierta ni se han arrepentido de sus delitos, ni han pedido perdón y, además, han manifestado que volverán a cometer los mismos delitos.

¿Y entonces de qué los estamos indultando? Debe haber otros caminos para apaciguar el inapagable fuego independentista que no sea esta bajada de pantalones del sistema judicial y constitucional español. Y máxime cuando la explicación que nos da el presidente del Gobierno es que cumplir la penas sería revancha.

Señor presidente Sánchez, el sistema penitenciario español obliga a cumplir las condenas (incluso tiene previstos beneficios y rebajas de condena en determinados supuestos) pero llamar revancha o venganza a cumplir una pena impuesta por un tribunal tras la comisión de un delito es un argumento inaceptable.

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