El tiempo en: El Puerto

Huelva

Pablo Comas alega contra el proceso de expropiación

Gildoy esgrime que el procedimiento “carece de fundamento legal” y acusa al Consistorio de “desvío de poder”

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Pablo Comas -

El Ayuntamiento de Huelva ha recibido las alegaciones de Gildoy España SL al expediente de expropiación forzosa, por causa de interés social, de su participación accionarial en el Real Club Recreativo de Huelva SAD, procedimiento al que el Pleno municipal dio luz verde el pasado 6 de junio.

En nombre de Pablo Comas, como representante de la todavía accionista mayoritaria del club, el escrito fue registrado en el Consistorio en el día de ayer, dentro del periodo de información pública que se abrió el pasado 8 de junio con la publicación del acuerdo plenario en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Así, la entidad expropiada traslada al Ayuntamiento su oposición al referido acuerdo, “tanto por razones de fondo como de forma”, alegando que en este supuesto no existen los requisitos jurídicos necesarios para “justificar el ejercicio de la potestad expropiatoria” en base a lo que estipula “la Ley de Expropiación Forzosa, así como los artículos 17 y 18 de la ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y la normativa sectorial aplicable al caso”.

En esta línea, el alegante considera que la actuación municipal constituye “un supuesto de vía de hecho y desviación de poder, manifiestamente carente de todo fundamento legal, respecto de la que nos reservamos -advierte Gildoy- cuantas acciones pudieran correspondernos para su ejercicio en las jurisdicciones que sean competentes, atendida la gravedad de la medida pretendida”.

La empresa discrepa, asimismo, de que sea procedente en estas circunstancias un procedimiento de urgencia; del mismo modo que se reserva la facultad de impugnar la valoración económica que el Ayuntamiento haga de las acciones a expropiar, “no pudiendo inferirse suerte alguna de consentimiento o aceptación tácita en este extremo por parte de Gildoy España SL”.

Por todo ello, el alegante insta al Consistorio a dejar sin efecto el acuerdo plenario para la expropiación y ocupación de estos bienes, “haciendo reserva expresa de todos cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales correspondan a nuestra compañía”

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN