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Rodríguez ratifica que los hechos delicitivos de los despedidos del CRR están probados

La edil de Medio Ambiente admite que el Consistorio respetará la sentencia dictada por el TSJA

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El equipo de Gobierno anuncia que, por supuesto, respetará la sentencia dictada por el TSJA en relación a los despidos de varios trabajadores por parte del CRR (Centro de Recepción y Reciclaje) hace ahora dos años en la que les ha dado la razón ratificando que su despido fue improcedente.

No obstante, ante las líneas de tinta vertidas en los últimos días por los distintos portavoces de los grupos de la oposición tratando de enturbiar los hechos y confundir la opinión pública, la concejal de Medio Ambiente, Marta Rodríguez, quiere aclarar lo siguiente.

En primer lugar, la concejal popular quiere explicar a todos los ciudadanos portuenses que en todo el proceso “los hechos delictivos se dan por probados”. Una precisión que no puede pasarse por alto; sobre todo teniendo en cuenta que cuando la empresa presenta la demanda y el Seprona realiza la investigación el hecho delictivo está prescrito, de ahí el resultado de la sentencia por lo social.

Cuando el CRR pone en conocimiento los hechos, ya han pasado seis meses desde que se producen, por tanto la ley los da por prescritos, pero en ningún momento dice que no se hayan producido. Al contrario, de la sentencia se extrae que los hechos delictivos sí acontecieron, pero prescriben por la ocultación de la información por parte de uno de los imputados responsable de los trabajadores.

La empresa Cespa Conten, que es la adjudicataria de la gestión del servicio público de recogida de residuos del Centro de Recepción y Reciclaje llevado a cabo en el municipio, a raíz del resultado de las diligencias previas tramitadas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Puerto ante las sospechas de sustracción de chatarra metálica  en el CRR adscrito al servicio, la empresa procedió a despedir a cinco trabajadores por competencia desleal con fecha 3 de diciembre de 2010.

Concretamente, la empresa tuvo constancia de la existencia de facturas que ponían de manifiesto la venta efectuada en su propio beneficio por estos trabajadores de los mismos subproductos de metal gestionados por la empresa, en los mismos recicladores en los que lo realizaba la compañía, es decir, en Hierros y Metales Blasco S.L. y Reciclajes Costa Noroeste S.L.

Entre los despedidos, especifica la edil de Medio Ambiente, se encuentra la persona que ostentaba el cargo de encargado general. En su caso, el Juzgado de lo Social de Jerez declara su despido procedente, estableciendo como acreditadas las imputaciones de la carta de despido, manteniéndose por el juez, y transcriben de la sentencia: “que el material que vendía  dicho empleado a título personal era de la empresa y que el trabajador se había prevalecido de sus funciones como encargado general para ocultar sus hechos”, por lo que la empresa tuvo conocimiento a partir del 29 de octubre de 2010 de de lo ocurrido; fecha de notificación del auto de incoación del procedimiento penal.

A raíz de esta sentencia, el trabajador interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual fue impugnado por la empresa. En su recurso, el trabajador solicitaba que se declarase el despido improcedente. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla dictada el 6 de junio de 2012, mediante la cual se resuelve el recurso de suplicación, declara improcedente el despido de este trabajador, revocando así lo establecido por el Juzgado de Jerez.

Pero siempre dejando muy claro que dicha sentencia comienza ratificando el carácter probado de los hechos expuestos y su calificación como competencia desleal. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía hace una interpretación distinta del derecho y establece que los hechos están prescritos puesto que la empresa pudo adquirir conocimiento de las ventas del trabajador por sus propios medios mediante una simple investigación interna, puesto que el empleado ostentosamente utilizaba hasta vehículos de la compañía.

Por ello, la resolución judicial concluye declarando el despido improcedente y condenando a Cespa Conten SA a optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonar una indemnización de más de 100.000 euros, con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido, 3 de diciembre de 2010, hasta la notificación de la sentencia.

Cabe destacar que la empresa, ante esta sentencia, ha optado por reincorporar al trabajador y ha decidido formular recurso de casación ante el Tribunal Supremo por entender que se ha vulnerado la jurisprudencia existente en materia de prescripción de los hechos. Es decir, la empresa solicita que ambos tribunales que han dictado sentencias opuestas se pongan de acuerdo para emitir un único veredicto.

Por supuesto, indicar por último que el procedimiento penal iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Puerto, continúa en fase de instrucción investigando hechos relaciones con la sustracción de materiales del CRR llevados a cabo en los cuatro años anteriores a la fecha de la denuncia, donde no cabe la posibilidad de prescripción de los hechos delictivos.

Igualmente destacar que en cuanto a los otros cuatro trabajadores imputados, la empresa les dio la oportunidad de ser readmitidos pero bajo una serie de condiciones como era la pérdida de la antigüedad. Tres de ellos no aceptaron las condiciones y uno de ellos trabaja en la actualidad en el CRR.

Por todo lo expuesto, la responsable de Medio Ambiente espera que tras haber explicado cómo han sucedido los hechos cesen los comentarios faltos de contenido y las exigencias sin sentido vertidas tanto por el PSOE como por IU, que hasta ahora no han hecho más que enturbiar un asunto que estaba en los tribunales y que sin duda es en dicha sede donde deben dirimirse estas cuestiones.

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