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Miércoles 01/05/2024  

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El Puerto informa de las nuevas subvenciones de la Junta para rehabilitación de edificios

“A presentar la documentación requerida para optar a las subvenciones, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio"

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  • El Puerto. -

El pasado martes 2 de abril, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicaba la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Gracias a ella, se contempla dentro del Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos, dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.

Así, el desarrollo de cada una de las propuestas de actuaciones seleccionadas requiere, además de la previa delimitación por el Ayuntamiento del ERRP objeto de las actuaciones, el acuerdo de la comisión bilateral entre el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la participación del Ayuntamiento correspondiente. Forma parte del contenido de dicho acuerdo la definición de las actuaciones subvencionables de rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial a desarrollar en el ERRP y, en su caso, las actuaciones subvencionables de regeneración urbana, mediante urbanización o reurbanización de espacios públicos, y de establecimiento de una oficina de rehabilitación que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.

El teniente de alcalde de Gran Ciudad, Javier Bello, anima “a propietarios de vivienda y a presidentes de comunidades y entidades vecinales a presentar la documentación requerida para optar a las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio”.
Corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido el derecho de las personas y entidades destinatarias últimas a obtenerlas.

Para el caso de actuaciones de rehabilitación sobre edificios residenciales de titularidad privada, promovidas por comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, se ha considerado oportuno la realización de convocatorias públicas para la concesión de las subvenciones, de forma que las actuaciones objeto de las subvenciones sean seleccionadas en cada ERRP por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos previstos para estas subvenciones en el acuerdo de comisión bilateral.

La primera de las líneas de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, tiene por objeto la financiación de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial, dentro de los ERRP previamente delimitados; y la segunda línea es de subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica, que tienen por objeto la financiación complementaria del coste imputable a las personas propietarias o usufructuarias de viviendas en situación de vulnerabilidad económica, de las obras de rehabilitación que hubiesen sido objeto de subvención con cargo a la primera línea.

Así, se posibilita una regulación más acorde a los requisitos y la naturaleza de las distintas personas destinatarias de las subvenciones: entidades sin personalidad jurídica, para el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios promotoras de las actuaciones de rehabilitación sobre los edificios; y personas físicas en situación de vulnerabilidad económica, para el caso de personas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en los edificios objeto de rehabilitación.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, ajustándose para ello al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, logrando con ello la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminando aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía.

Por último, para la concesión de las subvenciones se prevé para la renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos, 231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2024; las hectáreas en zonas o barrios renovadas, con una reducción media de al menos un 30% de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026 y la finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos, 410.000 actuaciones de renovación en, al menos, 285.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026

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