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El juzgado anula la sesión plenaria en la que quedó aprobada la RPT de Los Barrios

El juez del Contencioso Administrativo número 2 de Algeciras da la razón a la apelación del PIBA-2000 y declara la anulación del pleno, cuya urgencia no estaba justificada

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El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Algeciras ha estimado el recurso interpuesto en su día por el PIBA-2000 contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Los Barrios del 18 de julio de 2014 por el que se convocó la sesión plenaria en la que quedó aprobada la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento.

Contra el fallo cabe un recurso de apelación, para el cual se abre un periodo de quince días. El juez devuelve la razón al PIBA, que había reclamado como ilegal la convocatoria de aquella sesión plenaria y cuya alegación fue rechazada por el alcalde mediante Decreto de Alcaldía.

En la sentencia, el juez admite “la falta de notificación de la convocatoria a uno de los miembros del Pleno Municipal”, así como “la inexistencia de justificación suficiente y adecuada para efectuar convocatoria de la sesión plenaria con carácter extraordinario y urgente”.

Alega también el juez que el pleno “se celebró un día antes de la fecha en que finalizaba el plazo de resolución de alegaciones”, hecho que se conocía “con antelación suficiente” y que de hecho, dicho plazo se amplió, por lo que “no está justificada la urgencia”.

De esta manera, desmonta el argumento del Ayuntamiento, que rechazaba las alegaciones del PIBA, manteniendo que estaba justificada la celebración del pleno y que, además, estaba justificado también su carácter urgente.

Añade la sentencia que “las razones expuestas llevan a la estimación del recurso contencioso administrativo, sin que resulte preciso analizar otros motivos de oposición, y a la anulación del acto impugnado”.

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