El tiempo en: El Puerto

Cádiz

TSJA deja en suspenso la querella por injurias contra Mestre (PP) hasta saber si recupera aforamiento

Así lo indica el TSJA en una providencia, dictada el pasado 10 de febrero, fecha en la que no se conocían aún las listas electorales

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Andaluc�a Informaci�n

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dejado "en suspenso" la tramitación de las diligencias previas de la querella por injurias y calumnias presentada por la exdirectora general de Formación para el Empleo de la Junta de Andalucía Teresa Florido contra la diputada andaluza del PP Ana Mestre, toda vez que se ha disuelto el Parlamento andaluz y la 'popular' no forma parte de la Diputación Permanente, con lo que deja de ser aforada.

   Así lo indica el TSJA en una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, dictada el pasado 10 de febrero, fecha en la que no se conocían aún las listas electorales.

   Según recoge la providencia, "habiendo sido disuelto el Parlamento de Andalucía, y no constando en su página web que la querellada integre su Diputación Permanente, lo que comporta la pérdida de la condición de aforada ante esta Sala, procede dejar en suspenso la tramitación de estas diligencias previas" hasta que se constituya el nuevo Parlamento y pueda determinarse si, por seguir formando parte del mismo, dicha Sala "conserva la competencia inicialmente admitida para el conocimiento de la causa".


   Es criterio del instructor de la causa que, "por razones de economía procesal", no procede remitir la causa a los juzgados territorialmente competentes hasta que quede determinado "si la querellada recuperará o no el aforamiento que en la actualidad ha perdido".

   Cabe recordar que el TSJA admitía en diciembre la querella presentada por Florido contra Mestre por acusarla de favorecer a familiares suyos, concretamente al exconsejero socialista Ángel Ojeda, en la supuesta trama de los cursos de formación.

   El TSJA señalaba en su auto que admitía el recurso de súplica de Florido contra el auto dictado el 11 de noviembre por el que se acordaba la inadmisión a trámite de la querella, al no apreciar el Alto Tribunal Andaluz indicios de la concurrencia de una "mentira consciente" en las palabras de Mestre.

   En el auto recurrido, el TSJA consideró que de los hechos narrados en la querella contra Mestre resultaría que ésta vertió "continuadamente" informaciones "inexactas" que afectaban al honor de Florido por atribuirle intervención en expedientes respecto de los que habría de abstenerse por su condición de familiar del o de los beneficiarios de los mismos.

   No obstante, entendía que ello no integraba los delitos de calumnias e injurias por poder inferirse de los datos expuestos en la querella que se trataba de "inexactitudes no dolosas, sino negligentes". Además, se trataba de informaciones "secundarias o accesorias al motivo principal de las críticas que se vertían, referidas a la política de subvenciones de la Junta".

   En su recurso de súplica, Florido esgrimía que la razón por la que no se admitía la querella comportaba "una valoración anticipada y voluntarista de la querellada", lo cual habría de constituir, precisamente, el objeto de la instrucción que habría de practicarse previa admisión a trámite de la querella.

   La Sala reconocía que la recurrente "tiene razón". No obstante, mantenía que la "preocupación por no incoar en vano, con daños a terceros, un procedimiento penal justifica y permite la inadmisión a trámite incluso por descartar a priori la concurrencia de elementos subjetivo del injusto (como en este caso sería el dolo)".

   No obstante, los argumentos que se exponen en el recurso de Florido han "forzado" a la Sala a "reconsiderar su decisión", reconociendo que, "por más que se invocó como 'más lógico' que la crítica vertida por la querellada debió partir de un descuido o negligencia en el examen de la documentación que se dice consultada, no puede considerarse de todo punto inverosímil la concurrencia de dolo, que es expresamente afirmado en la querella".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN