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Barbate

La Corporación tumba el Plan de Protección del Corredor Litoral

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima el recurso del Ayuntamiento y considera que la aprobación del Decreto excedía las competencias del Consejo

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  • Imagen de la Playa del Carmen de Barbate.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Barbate contra el Decreto 141/2015 aprobado por el Consejo de Gobierno en funciones de la Junta de Andalucía. Este hecho supone la declaración de nulidad por parte del TSJA del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, al considerar que el Consejo de Gobierno excedió sus competencias de despacho ordinario, aprobando este planeamiento sin justificación de urgencia, como dicta la ley para el caso de equipos de Gobierno en funciones.

En su demanda de recurso, el Ayuntamiento consideró que la urgencia del Consejo de Gobierno no estaba justificada en el hecho de que las competencias en materia de ordenamiento jurídico con compartidas entre la administración local y la autonómica, por lo que la Junta de Andalucía ya contaba con los suficientes mecanismos para la protección del litoral sin necesidad de acudir a un instrumento tan excepcional como el Decreto Ley. Además, la administración demandante puso de manifiesto que el documento del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía carece de los obligados informes de sostenibilidad económica y ambiental, hecho admitido por la Sala.   

Como antecedentes, el Ayuntamiento de Barbate decidió mediante acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria el 14 de octubre de 2015, interponer un recurso contencioso administrativo contra el Decreto 141/2015, de 26 de mayo, por el que el Consejo de Gobierno en funciones de la Junta de Andalucía aprobaba el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, cuya publicación en el BOJA se produjo el 20 de julio del mismo año. La moción plenaria salió adelante con los votos favorables del PA, PP y PSOE, el voto en contra de Izquierda Unida y la abstención de Somos Barbate. Previamente, con fecha 29 de octubre de 2013, el Ayuntamiento había formulado por escrito ante la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las oportunas alegaciones a este plan, inicialmente aprobado, hallándose éstas en tiempo y forma.

No obstante, dichas alegaciones no fueron atendidas en su integridad por la Administración Autonómica, considerándose una vulneración de sus obligaciones. Ante esto, el Pleno de la Corporación Local resolvió por mayoría absoluta presentar el recurso contencioso administrativo que ahora ha sido estimado por el TSJA, apoyándose en sendos informes de la Secretaría General y la Asesoría Jurídica del propio Ayuntamiento de Barbate. Ahora, la Junta de Andalucía tendrá 30 días para presentar recurso de casación, siendo la sentencia firme en caso de no producirse este hecho.

El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía afectaba a una franja costera de 500 metros de anchura, siendo mucho más restrictiva que la Ley de Costas del Gobierno central. Este plan autonómico ha afectado a los 62 municipios costeros de Andalucía, entre los que se encuentra Barbate, afectando al ordenamiento urbanístico y bloqueando proyectos de desarrollo. Con la anulación de este Plan por parte del TSJA tras la sentencia favorable al Ayuntamiento de Barbate, los municipios podrán volver a hacer uso del suelo afectado para el desarrollo urbanístico si así lo consideran oportuno.

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