El BOE publica la 'Ley Celaá', que entrará en vigor en 20 días

Publicado: 30/12/2020
Los procesos sobre la admisión de alumnos que se hubieran iniciado antes de su entrada en vigor, se regirán por la 'Ley Wert'
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 30 de diciembre la nueva Ley educativa, también conocida como LOMLOE o 'Ley Celaá', en honor a la ministra de Educación y FP, Isabel Celaá, su impulsora.

La norma, que fue aprobada hace justamente una semana (el 23 de diciembre), entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el próximo 19 de enero.

No obstante, la misma Ley precisa cuándo se implantarán cada una de las medidas. Así, a los 20 días de la publicación en el BOE, se aplicarán las modificaciones relativas a: la participación y competencias del Consejo Escolar, el Claustro y de los directores de centro; la autonomía de los centros docentes; la selección del director en los centros públicos; y la admisión de alumnos.

Si bien, los procesos relativos a la selección del director en los centros públicos y la admisión de alumnos que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse, es decir, por la LOMCE o 'Ley Wert'.

Precisamente, el presidente del PP, Pablo Casado, anunció que las comunidades donde gobierna su partido (Galicia, Murcia, Madrid, Castilla y León y Andalucía) "adelantarían" este proceso para así sortear la Ley. De momento, estas cinco regiones ya han publicado sus respectivas resoluciones sobre este tema.

Por otro lado, hay otras cuestiones que se aplicarán más tarde. Según especifica la Ley, al inicio del curso 2021-2022 se implantarán las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas; las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de Grado Básico y Bachillerato; la titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza; y las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.

Asimismo, las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de Educación Primaria se implantarán para los cursos 1º, 3º y 5º en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de la Ley, y para los cursos 2º, 4º y 6º en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.

Igualmente, las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y programas de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos 1º y 3º en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de la Ley, y para los cursos 2º y 4º, en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.

Y en cuanto a las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de Bachillerato, se implantarán para 1º en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de la Ley, y para el 2º curso, en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.

Sobre las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos formativos de Grado Básico se implantarán en el curso que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley. En este curso se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. Y el 2º curso de los ciclos formativos de Grado Básico se implantará en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. En este curso se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes.

Con respecto a las modificaciones que se introducen en el artículo 38 de la Ley, relativas al acceso y admisión a la universidad, se aplicarán en el curso escolar en el que se implante el 2º curso de Bachillerato.

Por último, las evaluaciones de diagnóstico a las que se refieren los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos 4º de Educación Primaria y 2º de Educación Secundaria Obligatoria.

LOS CAMBIOS DE LA NUEVA LEY

La nueva Ley recoge las siguientes modificaciones: el aumento de plazas públicas en la educación de 0 a 3 años; la oferta "suficiente" de plazas públicas; que la asignatura de Religión no cuente para las nota media; la prohibición de que los colegios concertados segreguen por sexo; o la cesión de suelo público exclusivamente a la construcción de centros de titularidad pública.

La LOMLOE también incluye la fijación de la "excepcionalidad" de la repetición de curso; la inclusión de una cuarta modalidad de bachillerato más general; o la derivación de alumnos de centros de Educación Especial a centros ordinarios en el plazo de 10 años.

Asimismo, la norma suprime la referencia al castellano como "lengua oficial del Estado", así como la consideración de "lenguas vehiculares" tanto del castellano como de las demás lenguas cooficiales, un asunto que según el Gobierno no supondrá cambio alguno en la práctica. El Ejecutivo de coalición recuerda que el castellano no quedó plasmada como una lengua vehicular en la enseñanza hasta la 'Ley Wert' de 2013.

Sin embargo, la oposición ve con esta modificación (que vino de una enmienda conjunta entre el PSOE, Unidas Podemos y ERC) una concesión al independentismo para lograr su apoyo a los Presupuestos Generales del Estado. Esta polémica ha suscitado que el PP, Cs y Vox hayan anunciado que recurrirán ante el Tribunal Constitucional la 'Ley Celaá'.

Otro firme opositor a la Ley ha sido el sector de la concertada, representada por la Plataforma Más Plurales, que ha abanderado las seis concentraciones de protesta contra la Ley durante los meses de noviembre y diciembre.

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