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Desde mi azotea

Una sentencia ejemplar sobre ruidos

Aunque sea de 2003 fue histórica y abrió las puertas a demandas y denuncias vecinales por ruido y donde los ayuntamientos están obligados a actuar

Publicado: 27/10/2024 ·
16:57
· Actualizado: 27/10/2024 · 16:57
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Autor

José Antonio Jiménez Rincón

Persona preocupada por la sociedad y sus problemas. Comprometido con la Ley y el orden

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El 24 de febrero de 2003 el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 52/2003 sobre delito acústico con pena de dos años y tres meses de cárcel al administrador y representante legal de una sala de fiestas de Palencia por emitir exceso de ruido continuado, tras quedar acreditado la agresión a la integridad física, psíquica, intimidad, bienestar y calidad de vida de los vecinos, realizada con pleno conocimiento y contraviniendo normas administrativas que regulan esta actividad.

Esta sentencia supuso una novedad digna de elogio al ser la primera vez que, sobre la base de delito ambiental, se pronunciaba nuestro tribunal supremo sobre cuestiones acústicas creando doctrina para futuros hechos similares.

El Tribunal Supremo recuerda en su sentencia que a pesar de ser advertido reiteradamente de que tenía que colocar en la sala un limitador sonoro, el acusado no adoptó las medidas necesarias para controlar estas inmisiones de ruido que crearon grave peligro en la salud de los vecinos, por lo que establece que la conducta del responsable “ha superado el umbral que separa el ilícito meramente administrativo del ilícito penal”.

Pero la sentencia fue mucho más allá, imponiéndose al empresario condenado una multa de 20.194 euros, así como tener que indemnizar a los vecinos que tuvieron que cambiar incluso de domicilio al no poder soportar más tales excesos constantes de ruidos. Paralelamente, se ordena el cierre durante tres años de dicha fuente productora de insoportables ruidos, e incluye en la condena la pena de inhabilitación especial por tiempo de dos años para la profesión u oficio que desempeñaba cuando intervino en los hechos enjuiciados.

Para aclarar mejor esta ilustre sentencia, recordemos que el tipo delictivo básico del artículo 325 del código penal (modificado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), lo componen tres elementos, siendo necesaria la presencia de todos ellos, sin cuya probada existencia no puede existir el llamado delito ecológico o ambiental. A saber: UNO: que se provoquen ruidos suficientes y demostrados técnicamente para dar vida al delito; DOS, que se incumpla una norma protectora del medio ambiente, es decir, en este caso la normativa técnica o una ordenanza local o una Ley de la Comunidad sobre Contaminación sonora y TRES, que dichas acciones perjudiquen gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.

Los hechos probados en la Sentencia nos trasladan a Palencia, donde unos vecinos de la sala de fiestas ‘Chapó’ estuvieron padeciendo la contaminación acústica desde 1996. Cuando la comunidad de propietarios donde se encuentra ubicada la sala de fiestas se dirigió a su representante quejándose del nivel de ruido y vibraciones que emanaban de la misma, y pidiéndole que adoptase en la sala aquellas medidas correctoras necesarias para que se cumpliese con la normativa legal reguladora de los niveles máximos de emisión de transmisión sonora, se hizo caso omiso. Y no solo eso, sino que el administrador de la sala instaló más altavoces y los colocó de distinta forma para distribuir mejor la música, lo que se hizo sin aprobación de la Inspección Técnica Municipal.

Tras iniciarse varios procedimientos administrativos por el Ayuntamiento, se llegó a levantar incluso un acta de clausura y precintado de la Sala de Fiestas, así como la imposición de limitadores de decibelios, los que rápidamente desaparecían. En 1998 la Policía Local llevó a cabo a altas horas de la madrugada más de diez mediciones acústicas en viviendas y dormitorios contiguos, con un resultado de hasta 41 decibelios. Todo ello de forma constante, reiterada y con nocturnidad manifiesta. Pero, aun así, las fiestas continuaban, y con ella los beneficios del dueño de tal discoteca.

Los vecinos afectados consiguieron demostrar que el problema de ruido sufrido había llegado a tal intensidad, que algunos de sus hijos habían tenido alteraciones del sueño, irritabilidad, cambios de carácter, necesitando algunos de ellos tratamiento psicológico. Los mayores de edad, también propensos a tratamientos médicos por el ruido, presentaron cuadros similares, unidos a insomnio y disminución de la atención y el rendimiento. Incluso un vecino enfermo de esclerosis llegó a sufrir más brotes de la enfermedad debido a la contaminación acústica teniendo que cambiar de casa para lograr una esperada mejoría en su denostada salud.

Así que bienvenida esa sentencia que, aunque sea de 2003 fue histórica y abrió las puertas a demandas y denuncias vecinales por ruido y donde los ayuntamientos están obligados a actuar conforme a la legislación del ruido y proteger siempre la integridad de los vecinos afectados.

 

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