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Última Columna

La Delegación de Educación de Cádiz PROHIBE VISITAR AULAS

¿Estará pensado para evitar que en campaña electoral el adversario político pueda desarrollar alguna actuación en el ámbito escolar?

Publicado: 30/01/2023 ·
23:48
· Actualizado: 05/02/2023 · 11:02
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Autor

Rafael Fenoy

Rafael Fenoy se define entrado en años, aunque, a pesar de ello, no deja de estar sorprendido cada día

Última Columna

En este blog se pretende compartir análisis, reflexión y algo de conocimiento contigo persona lectora

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El día 16 de enero de 2023, las direcciones de los centros educativos de la provincia de Cádiz recibieron una circular firmada por la DELEGADA TERRITORIAL Cádiz, Dña. M.ª Isabel Paredes Serrano relativa a las visitas institucionales a los centros docentes públicos, por entidades y personalidades públicas o privadas, ajenos a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. El calificativo de “ajeno” a la Consejería, deja claro que el libre acceso a los centros e instalaciones de las personas representantes sindicales está garantizado ¿o no? Justifica la Delegación esta circular porque "se han recibido consultas de determinadas direcciones de centros". Y dice que “traslada la siguiente información con el fin de que éstas no interfieran en el funcionamiento normal de los centros y, en su caso, establecer los mecanismos de organización y colaboración con las distintas Administraciones Públicas o Entidades Privadas. Añadiendo que en modo alguno se pretende menoscabar “la autonomía pedagógica y organizativa en la planificación de las actividades complementarias que estén incluidas en el Plan de Centro.” ¿Seguro que no se pretende eso mismo? Comentado este tema con personas de la Delegación de Educación, entienden que la delegada Territorial sólo desea estar informada de las visitas. Del análisis de la Circular se concluirá si sólo pretende “Informarse”. La Delegada ordena a las direcciones de los centros que “Todas las visitas señaladas anteriormente, que se realicen a los centros docentes públicos, tendrán que ser comunicadas por las direcciones de los centros, siempre que sea posible, con suficiente tiempo de antelación, al menos 7 días, a la Delegación Territorial, por correo electrónico que se detalla a continuación y en el modelo de “hoja de datos” que se adjunta. Email: visitas.dpca.ced@juntadeanda lucia.es”   El texto no deja lugar a equívocos. Podría haber escrito aquello de solicito a esa dirección tenga a bien informarme de…  Pero el texto manifiesta que las direcciones de los centros “tendrán que comunicarle”. Además, no es que pretenda estar informada, sino que debe estarlo con antelación a la fecha de la visita ¿Para qué los 7 días de aviso?  ¿Tendrá esto relación con un posible deseo de la titular de la Delegación Territorial de tener la posibilidad de alterar su agenda para, en función de su valoración política, decidir estar presente o coincidir con la misma? Hasta aquí poco que objetar, a pesar de que pudiera manifestarse un exceso de control de la actividad política de instituciones diferentes al partido político al que pertenezca la delegada Territorial. ¿Sonaría  “a ver que hacen los adversarios políticos”? Siguiendo la lectura de la Circular, no queda aquí la cosa, ya que no conforme con estar avisada de las visitas, “Ordena” que a partir del aviso será la Delegación provincial quien asuma el “control” de la visita, organizándola y siendo la Delegada Territorial quien contacte con las entidades o personalizadas públicas o privadas, ajenas a la Consejería de Educación, estableciendo “directrices” oportunas para “el buen desarrollo de la misma”. ¿Esta circular podría ubicarse en el contexto de unas elecciones políticas municipales? Porque los centros educativos en cada localidad son un elemento esencial en campañas políticas, para hacerse notar por parte de todas las organizaciones políticas que se aprestan a la cita electoral. ¿Podría esta forma de actuar ser interpretada como un secuestro de espacios públicos para neutralizar la actividad política de los adversarios?  ¿Sería posible extrapolar estas órdenes a otros ámbitos de las administraciones públicas?  Por ejemplo, una alcaldía que diera ordenes de los funcionarios para que le mantuvieran informada de cualquier visita de entidades políticas para controlar su acceso a polideportivos, centros escolares de primaria e infantil, auditorios, bibliotecas, servicios sociales… ¿Estaría metiéndose la Delegada Territorial en camisa de once varas con lo ya avanzado?  Parece evidente al menos de esta forma sustrae a las direcciones de los centros el estatus de representantes, tanto del centro como de la propia administración educativa. Porque quien firma la Circular conoce que estas direcciones tienen atribuciones conferidas por ley y actúan en todo momento ejerciéndolas y no sólo “durante las visitas” institucionales a los centros docentes públicos, por entidades y personalidades públicas o privadas, ajenos a la Consejería.

Los siguientes párrafos de la Circular van mucho más allá de conocer y organizar las visitas ya que establece órdenes precisas sobre lo que deben permitir, o no, las direcciones de los centros para “el cumplimiento entre otros, de”  cuatro aspectos. Los dos primeros son de sobra conocidos por las direcciones de los centros: “Se evitará interferir en el horario lectivo del alumnado, y en el desarrollo normal de las clases. O, en caso de presencia durante la visita de medios de comunicación, deberá garantizarse que el alumnado del centro no aparezca en fotografías, así como en diferentes soportes de redes sociales”. Sin embargo, el tercero y el cuarto entran en terrenos delicados políticamente hablando ya que ordena a las direcciones de los centros que: En el interior del centro no se podrá llevar a cabo, declaraciones o entrevistas a la prensa, reservándose los espacios exteriores para las mismas.” Curiosamente el 16 de enero, mismo día de la circular, con aviso telefónico a la dirección del centro, se vieron a la intemperie, en la calle, fuera de un centro de Algeciras que pretendían visitar, representantes del Ampa, un parlamentario andaluz y un sindicato, con los medios de comunicación.  ¿Qué sentido tiene esa prohibición?  ¿Podrá una dirección de un centro de primaria, por ejemplo, impedirle a un Concejal de Educación o Alcalde de una localidad, visitar o hacer declaraciones a medios dentro de un colegio que es propiedad municipal?  El cuarto también suscita alguna que otra pregunta ya que ordena la Delegada Territorial a las direcciones de los centros que: “En ningún caso se podrán realizar visitas a las aulas, salvo que estén enmarcadas en actividades de carácter pedagógico previamente autorizadas por el Consejo Escolar del Centro.” ¿Qué sentido tiene impedir el contacto de las personas, que representan a instituciones públicas, con el alumnado? ¿Tiene la Delegada Territorial atribuciones para ordenar esto? ¿Parece una intromisión desmedida e injustificable que se enmarcaría en la errónea idea de que el poder político pudiera reducir el ámbito competencial de las direcciones de los centros? ¿Podría valorarse un matiz ofensivo, por considerar a las direcciones de los centros tan ineptas que es preciso tutelarlas, usurpando sus funciones y atribuciones? ¿Podría alguien llegar a imaginar que todo ello está pensado en clave política para evitar que en campaña electoral el adversario político pueda desarrollar alguna actuación en el ámbito escolar?   ¿Haría bien la Sr delegada en reconsiderar esa Circular y, o bien anularla o formularla en clave exclusivamente administrativa, evitando dar pie a interpretaciones partidarias?

Fdo Rafael Fenoy

 

 

 

 

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