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Andalucía

El exconsejero Antonio Fernández entra en prisión para cumplir sus casi 8 años de cárcel

Está condenado por un delito de malversación derivado del mecanismo o "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo

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  • El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández. -

El exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández ha entrado este domingo en prisión para cumplir la pena de cárcel impuesta por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, por un delito de malversación derivado del mecanismo o "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas, con cargo a los fondos autonómicos.

El exconsejero de Empleo Antonio Fernández ha entrado ya en una cárcel para cumplir su pena de siete años, once meses y un día de prisión.

De otro lado, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, condenada a seis años y dos días de prisión, entró ya en el centro penitenciario de mujeres de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) el pasado miércoles, para comenzar a cumplir su pena.

La situación de ambos exconsejeros era similar a la que pesa sobre el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, condenado a siete años y un día de prisión; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, condenado también a siete años y un día de prisión; el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, condenado a seis años de cárcel; y el ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano, condenado a una pena de seis años, seis meses y un día de prisión.

Recientemente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desestimaba los recurso de súplica del expresidente socialista de la Junta José Antonio Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román; contra el auto de fecha 15 de noviembre, en el que esta instancia judicial denegaba ya las peticiones iniciales de suspensión de las penas de cárcel que pesan sobre ellos.

Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso del exdirector de Trabajo Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.

La defensa de Griñán, en concreto, solicitaba una ampliación de "tres meses" en el plazo de diez días fijado para su ingreso voluntario en prisión, para "evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente". "Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario",

En ese marco, en el auto objeto de estos recursos de súplica contra la denegación de las peticiones de suspensión de las penas de cárcel de los condenados, la Sección Primera de la Audiencia admitía "la carencia de antecedentes penales de los condenados", pero por otra parte señalaba "la gravedad y extensión de las penas, lo que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto".

"No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto", resumían los magistrados, que señalaban igualmente, respecto a los incidentes de nulidad planteados ante el Supremo por las defensas, que "en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme", pues ello "supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas".

En cuanto a Juan Márquez, condenado a tres años de cárcel, la sala argumentaba que "su situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto".

En ese sentido, frente a los recursos de súplica de Griñán, Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, José Antonio Viera, Antonio Fernández, Agustín Barberá, Miguel Ángel Serrano y Jesús María Rodríguez Román; la Audiencia exponía en su nuevo auto que los mismos "plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido y no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada", que "fundamenta suficientemente la denegación de la suspensión" de las penas de prisión.

"No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia", resaltaban en su nuevo auto los magistrados, concluyendo que "el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada" y ratificando así el auto impugnado.

Aunque el tribunal desestimó el recurso del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, sí accedió a suspender su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense.

Así, finalmente, el tribunal requería a todos los condenados a cárcel, salvo Barberá, para que en un plazo de diez días que finalizaría este lunes 2 de enero "ingresen voluntariamente" en prisión.

Empero, la defensa de José Antonio Griñán alegó que al mismo le ha sido diagnosticada recientemente una enfermedad grave sobrevenida, solicitando de nuevo la suspensión del plazo de ingreso en prisión respecto a este encartado, con arreglo a tal motivo.

Ante ello, y una vez vista la documentación médica aportada por la representación de Griñán, la Sección Primera de la Audiencia ordenaba que un forense del Instituto de Medicina Legal examinase la documentación e hiciese un reconocimiento a Griñán en caso de ser necesario, para que emitiese un informe "valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito".

 

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