Por la muerte del hombre de 67 años cuyo cadáver fue encontrado junto a un invernadero meses después de desaparecer de dicho centro
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Almería ha desestimado la demanda interpuesta contra la residencia de ancianos 'San Rafael' de Campohermoso, en Níjar (Almería), por la muerte del hombre de 67 años cuyo cadáver fue encontrado junto a un invernadero meses después de desaparecer de dicho centro.
El fallo del magistrado Javier Prieto Jaime, al que ha tenido acceso Efe, desestima la demanda por la que se exigía una indemnización de 220.933,79 euros a la residencia geriátrica y a la aseguradora de la misma, al entender que el hombre logró salir del centro sin que lo detectasen los sistemas de vigilancia.
La sentencia recuerda que las demandantes expusieron que su progenitor sufría un grado de discapacidad física y psíquica del 75 %, por lo que tuvo que ser ingresado el 31 de enero de 2017 en el centro residencial para mayores en situación de dependencia.
Según la familia, el 18 de mayo de 2017, en hora "indeterminada" pero, "en cualquier caso", a partir de las 20:50 horas, Francisco S.G. logró salir de la residencia "sin que los sistemas de control o vigilancia tanto humanos como mecánicos lo detectasen".
Sus restos fueron hallados "casualmente" por dos vecinos del lugar el 26 de septiembre de 2017 en la zona del Paraje El Cebollero de la barriada de Campohermoso.
Por su parte, la residencia expuso que el hombre "no padecía ningún trastorno que le impidiera actuar voluntaria y conscientemente, encontrándose en la residencia de manera voluntaria y sin que pueda imputarse ninguna responsabilidad" al centro.
Así, finalmente se celebró una vista oral los pasados días 3 y 4 de marzo, tras los que el magistrado resalta en su fallo que "debe partirse de una circunstancia que está suficientemente acreditada en autos, cual es que (...) ingresó en la residencia (...) de forma voluntaria, sin que le hubiera sido declarada incapacidad alguna ni administrativa ni judicialmente, ni se hubiera dictado auto judicial de internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico".
Sobre los cuidados concretos recibidos el día de su desaparición, el magistrado realiza una profusa descripción de las atenciones recibidas por el hombre durante las horas previas, para concluir que, "reconociendo nuevamente las dificultades que presenta el caso, no ha quedado probada la existencia de una desatención por parte del personal de la residencia (...), debiendo tenerse presente que este señor se encontraba voluntariamente en la residencia".
"No padecía un trastorno cognitivo que le afectase a su autonomía de la voluntad, por lo que no era necesaria la adopción de precauciones especiales de vigilancia con esta persona, siendo consciente de sus actos", por lo que éste decidió macharse de la residencia mediante un acto plenamente voluntario y consciente", recalca.
"Considero igualmente que no puede haber culpa sin una previsibilidad, y dado el comportamiento previo en el centro, sin ninguna incidencia reseñable, no era previsible que decidiese marcharse de la residencia sin avisar a nadie, por lo que el propio proceder de este señor rompe el necesario nexo de causalidad que debe existir", añade.
Por último, insiste en el que el fallecimiento "se produjo fuera de la residencia, de la que voluntariamente salió aquél, y no se trató de una muerte violenta ni por traumatismo, sino por causas naturales, según dictaminó el médico forense, por lo que no queda tampoco probada la indicada relación de causalidad".