Ecologistas piden que la sentencia del suelo de Algarrobico no cuente para fallar sobre la licencia

Publicado: 04/04/2014
Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar se han opuesto a que el tribunal que dirime la conformidad o no a derecho de la licencia municipal de obras del hotel de Azata en El Algarrobico, en Carboneras, tenga en cuenta para dictar el fallo la reciente sentencia que declara urbanizable el suelo
Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar se han opuesto a que el tribunal que dirime la conformidad o no a derecho de la licencia municipal de obras del hotel de Azata en El Algarrobico, en Carboneras (Almería), tenga en cuenta para dictar el fallo la reciente sentencia que declara urbanizable el suelo sobre el que está construido ya que considera que resultaría "nocivo para la seguridad jurídica" y "vulnera el principio de igualdad".

   Ambos colectivos subrayan en su escrito presentado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que esta sentencia "no puede ser ni decisiva ni condicionante" a la hora de resolver si se revoca o confirma la resolución del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería que, en 2008, obligó a la revisión de oficio de la licencia de obras concedida en 2003 al estimar que contravenía la Ley de Costas y la normativa ambiental del parque natural del Cabo de Gata-Níjar.

   El escrito de oposición, al que tuvo acceso Europa Press, responde al otro escrito presentado por la promotora del hotel el pasado día 25 en el que pide que se incorpore el fallo que declara urbanizable el suelo a la causa sobre la licencia al estimar que es "extraordinaria relevancia" y que, al incluir los terrenos en la zona D2 de la planimetría del parque natural de Cabo de Gata-Níjar, "vendría a confirmar la legalidad de los permisos otorgados en 2003 para la construcción del hotel".

   Azata del Sol hace esta petición en el mismo escrito en el que rechaza que se declare nula la vista en audiencia pública celebrada el 14 de enero tal y como han pedido los ecologistas por presuntas "irregularidades" en el proceso y en el que interesa que se multe a Salvemos Mojácar y Ecologistas en Acción por "temeridad jurídica" al presentar un incidente de nulidad cuya desestimación es "fácilmente predecible" y que --añade-- tiene como consecuencia "la demora innecesaria en la conclusión de un dilatado procedimiento como el que nos ocupa".

   La respuesta de ambos colectivos ecologistas presentada ante la Sección Tercera del Alto Tribunal andaluz sostiene que la sentencia aportada por la promotora "no tiene carácter de firmeza" ya que ha sido recurrida por Greenpeace y por la Junta de Andalucía y recuerda que "contradice" otra de "carácter firme y efecto de cosa juzgada" de la misma sala en la que concluyó en 2012 que el suelo era "espacio protegido no urbanizable".

   "Dadas las características de la sentencia aportada no puede ser decisiva ni condicionante para la resolución del presente procedimiento sobre la licencia pues en ese caso la sentencia que ponga fin a este procedimiento incurriría en los mismos defectos de la sentencia aportada, anteriormente enumerados, y quedaría vacía de contenido jurídico", remarca.

INCIDENTE DE NULIDAD

    Este cruce de escritos se enmarca en la tramitación de incidente de nulidad que estudia la Sección Tercera del TSJA, que admitió a trámite la solicitud de Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar que piden que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la celebración de la vista del 14 de enero por "irregularidades" en la designación del tribunal que debe decidir sobre la licencia.

   En concreto, argumentan que el TSJA acordó el 6 de noviembre de 2013 designar como presidente y nuevo ponente al magistrado Rafael Toledano Cantero debido a la baja por enfermedad de la hasta entonces ponente, la magistrada María del Mar Jiménez Morera, y se acordó celebrar juicio sin que ninguna de las partes lo hubiese solicitado.

   Señalan que citada ponente se incorporó a su destino antes de la celebración del juicio, por lo que, según dicen, debió de ser la juez María del Mar Jiménez Morera quien decidiera si se celebraba o no el juicio, y quien participase en él, en caso de celebrarse, por lo que se habrían incumplido presuntamente las Normas de Sustitución de Magistrados y Reparto por las que re rige el TSJA. Sostienen, además, que el juez ordinario en esa causa es la citada ponente por lo que, a su juicio, se está "vulnerando" el artículo 24 de la Constitución "por privación del derecho fundamental al juez ordinario".

   En este incidente de nulidad, que ha provocado que el tribunal suspenda el plazo para dictar sentencia, no se han pronunciado aún ni Junta de Andalucía ni Abogacía del Estado aunque sí el Ayuntamiento de Carboneras, que también se opone a que se anule la vista presidida por el magistrado Rafael Toledano porque la "irregularidad denunciada no se acredita, puntualiza, determina o vincula a ningún perjuicio", por lo que, según remarca, "la pretendida indefensión carece de relevancia constitucional".

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