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Almería

El TSJA absuelve de asesinato a condenado por contratar a un sicario para matar a amante de su mujer

Considera que pagó para que fuera "herido" y rebaja la condena de 21 a 5 años por lesiones

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la pena de 21 años de prisión impuesta a un vecino de Níjar (Almería) por contratar a un tercero para asesinar al amante de su esposa al considerar que no hay "prueba suficiente" que permita concluir "con un mínimo grado de certidumbre" que estuvo presente en el lugar donde se cometió el crimen y," más importante", que contactase con el sicario para que este "le diera muerte".

   Sostiene el Alto Tribunal que no queda suficientemente probado que el plan en el que participó J.J.G.S, para el que pidió la colaboración de A.M.L. y en el que también colaboró la mujer del primero y amante de la víctima, de 25 años, tuviese como fin "matarle y no herirle", por lo que le condena por un delito de lesiones con la agravante de precio a cinco años de cárcel.

   Cabe recordar que la Audiencia Provincial de Almería condenó por sendos delitos de asesinato a 22 años y seis meses de cárcel al autor material del crimen e impuso a la mujer, quien se prestó a "traicionar a su amante" y a servir de "cebo" para facilitar el ataque "convencida por su marido", la pena de 18 meses de cárcel después de que el jurado popular encargado de juzgar el crimen considerase que ella "no tenía voluntad de que resultara muerto".

   En la sentencia, el TSJA, que reconoce la "complejidad" del caso y la "dificultad de darle una respuesta" a si se vulneró o no la presunción de inocencia de J.J.G.S. dada la fina delimitación entre "existencia y suficiencia de prueba", subraya que las declaraciones del sicario que le sitúan en el lugar del crimen "tienen un contenido exculpatorio con la intención de que se le atribuya la autoría material del crimen".

   Remarca que su presencia "sólo viene apuntada" por un informe pericial que señalaba la presencia de "alguna partícula" de restos del disparo en una cazadora de su propiedad y estima que, frente al valor dado por el jurado popular a este hecho, lo "menos lógico es que la contaminación se produjera por haber sido el autor de disparo que por transferencia", en alusión a su esposa, que sí estuvo en el lugar de los hechos ya que había quedado allí con su amante.

   El Alto Tribunal refuerza su argumento al apuntar que no se encontraron, sin embargo, restos biológicos pertenecientes a J.J.G.S., ni en los guantes de látex hallados, como tampoco se encontraron restos biológicos de la víctima en su cuerpo o en la ropa, "a diferencia de lo sucedido con las otras personas indubitadamente presentes, A.M.L. --el sicario-- y C.C.A., la mujer".

   "No hay prueba suficiente que permita concluir que estuvo presente, por lo que en nada pueden perjudicarle las declaraciones del coacusado, que lo situó allí pretendiendo atribuirle la autoría material de los hechos para quedar el exonerado", según destaca.

   En esta línea, sí que señala que existe una "base razonable" para sustentar que la víspera de los hechos le entregó a A.M.L. la cantidad de 1.000 euros y que resulta "inequívocamente acreditado" el "intenso tráfico de llamadas" entre ambos, lo que la sala de lo Civil y Penal interpreta, pese a reconocer que pudo responder a "razones muy variadas", como "corroboración" de los contactos a los que el sicario se refirió y "que tenían que ver con el supuesto encargo que le había hecho".

"DARLE UN SUSTO"

   Por último, en el marco de este "complejo proceso de valoración" y recordando que, aunque lo hizo sin contradicción, A.M.L. aseguró en sus primeras declaraciones en instrucción que el encargo era "agredirle, darle un susto", el Alto Tribunal recuerda que la víctima recibió una llamada en su móvil para citarse con su amante y que esta se hizo desde un teléfono que era propiedad "de quien unos minutos después le dio muerte"

   "Es extraordinariamente significativo este hecho, habida cuenta de lo inexplicable de que, por su propio iniciativa y sin conocimiento de su marido, la mujer tendiese una emboscada a su amante contando solo con la colaboración de A.M.L., lo que corrobora la versión de este de que J.J.G.S. había urdido el plan de hacer acudir a la víctima al lugar donde habría de ser agredido", concluye.

   Tras tres días de deliberación, el jurado popular estimó probado que J.J.G.S. conocía que su mujer mantenía una relación sentimental con la víctima, también residente en San Isidro, y que, en las primeras semanas de marzo de 2010, contactó con A.M.L. para ofrecerle una "cantidad indeterminada" de dinero por dar muerte a J.A.C.R., encargo que este aceptó. Al tiempo, el marido informó a C.C.A. de que sabía de la infidelidad y la convenció para que "traicionase" al joven de 25 años y "sirviese de cebo" para concertar una cita durante la que A.M.L. y él aparecerían "por sorpresa para herirle".

   El plan, según recogió el veredicto, consistía en que la mujer llamase por teléfono a su amante con un teléfono de prepago que adquirió el sicario y quedase con él en un lugar "poco transitado" para, de este modo, facilitar el crimen. Un día antes de que se perpetrase el asesinato, A.M.L. recibió un adelanto de 1.000 euros.

EMBOSCADA

   Según el veredicto, la muerte de J.A.C.R. se produjo en la madrugada del 22 de marzo en el conocido como paraje de El Acebuchal, al que los tres acusados llegaron en el mismo vehículo. Una vez allí, C.C.A. llamó a la víctima mientras que su marido y el sicario se escondían detrás de unas chumberas portando A.M.L. una escopeta. Cuando su amante llegó a la cita, la mujer se negó a subir en su furgoneta con la finalidad de obligarle a que se bajara, momento en que los otros dos procesados salieron de su escondite. Conforme al plan trazado por J.J.G.S., el sicario disparó contra el joven y le alcanzó en el cuello, lo que provocó que cayese al suelo.

   Tras ese primer impacto, el marido, según la versión que dio como probada el jurado, se dirigió a A.M.L. "gritándole e instándole" a que le matase, por lo que este se acercó y "le disparó en la cabeza a muy corta distancia, destruyéndole los centros vitales y causándole el fallecimiento de modo inmediato" con una escopeta del calibre 12 milímetros con los cañones y la culata recortados.

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