El tiempo en: El Puerto
Lunes 20/05/2024  
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Cádiz

Declaran nula por primera vez la comisión por subrogación en un préstamo hipotecario

La Audiencia Provincial de Cádiz ha sido la encargada del dictamen

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Advertisement Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiAndaluc�a Informaci�nPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Juzgados. -

Recientemente la Audiencia Provincial de Cádiz declaraba nula la comisión de apertura, y ahora le toca el turno a la comisión por subrogación acreedora inserta en un préstamo hipotecario del año 2007. Así se abre un nuevo frente para la banca con una recientísima sentencia de fecha 17 de noviembre dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, especialista en la materia, por la que declara abusiva la comisión de subrogación acreedora. El abogado D.José Luis Ortiz Miranda, director de Bufete Ortiz Abogados es el quien ha llevado la dirección letrada en este asunto. Según el letrado, “la sentencia es enormemente relevante porque es pionera en la declaración de abusividad de este tipo de comisiones después de la Sentencia del TJUE de fecha 16 de julio del presente año”.

La clausula anulada indicaba “que en caso de subrogación de otra entidad en el préstamo hipotecario concedido, se aplicará una comisión por subrogación del nuevo acreedor, cuyo pago corresponde al deudor y cuyo importe ascenderá al 0,5%”.

Los magistrados, cuyo ponente ha sido el Sr. Magistrado D. Carlos Ercilla Labarta, dictaminan que tal clausula “carece de justificación alguna, pues resulta claramente abusivo que una subrogación de una entidad enlugar del prestamista venga a devengar una comisión a cargo del prestatario, quien nadatiene que alegar sobre dicha modificación y a quien nada de ello le beneficia, pues el único interesado en ello es el banco, vulnerando con ello la normativa específica sobre la materiaque prohíbe comisiones por servicios que no hayan sido solicitados por el cliente, por lo cualdebe estimarse la abusividad de tal clausula y la consiguiente nulidad de la misma”, revocando en tal sentido la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Número 1 de lo Mercantil de Cádiz.

Por tanto, “se abre la veda para que todos los consumidores puedan reclamar todos los gastos y comisiones cobrados por las entidades que no hayan sido solicitados por los clientes y no se justifiquen con un servicio prestado (comisión de posiciones deudoras, comisión de apertura, comisiones de subrogación, comisiones de mantenimiento, etc), de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, según apunta el letrado Ortiz.  

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN