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Provincia de Granada

Pide quedar en libertad alegando que el confinamiento impide su fuga

Había pedido salir con el argumento de que el confinamiento y el cierre de fronteras del actual estado de alarma impiden el riesgo de una posible fuga

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  • Juicio.

El Juzgado de lo Penal 2 de Granada ha desestimado la petición de suspensión de condena de un preso sentenciado por robo con intimidación que había pedido salir con el argumento de que el confinamiento y el cierre de fronteras del actual estado de alarma impiden el riesgo de una posible fuga.

En el auto, del que ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y al que ha tenido acceso Efe, el juez ha recordado que el condenado no solo no ha dado muestras de arrepentimiento por el delito juzgado sino que existe el riesgo de reiteración delictiva, "que en este caso está presente, pues el confinamiento actual no lo impide".

El reo que formalizó el recurso, J.S., había sido condenado por el Juzgado de lo Penal 3 a tres años y tres meses de prisión por la comisión de un delito de robo con intimidación en casa habitada, una sentencia que declaró firme la Audiencia Provincial de Granada.

En marzo de 2020, la representación letrada del condenado presentó dos escritos solicitando la suspensión del ingreso en prisión al haber tramitado una petición de indulto, gracia que contó con la oposición del ministerio fiscal.

Tras subrayar el carácter "excepcional" de la medida de indulto y recordar la doctrina que en esta materia han establecido tanto el Tribunal Constitucional como los diferentes tribunales de justicia, el juez ha concluido que esta facultad "solo podrá ser utilizada en casos muy concretos cuando las especiales circunstancias concurrentes así lo exijan de modo evidente".

En este caso concreto, el auto ha recordado que el condenado tiene "antecedentes penales conmutables a efectos de reincidencia", entre los cuales se encuentra otra condena dictada por otro juzgado de lo Penal y que le había sido suspendida a condición de no cometer más delitos.

"Ello es causa suficiente para denegar la suspensión de la pena mientras se tramita el indulto, pues el penado no ha mostrado voluntad alguna de reinserción", ha resumido el juez en el auto, contra el que cabe recurso en reforma y en apelación ante la Audiencia. 

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