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Cádiz

Ven idónea a abuela para acoger a su nieta por adicción de la madre

Ante las adicciones a las drogas de la madre de la menor, incluso estando embarazada, por lo que le fue retirada al nacer

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  • La Audiencia Provincial de Cádiz

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz considera idónea a una abuela materna para acoger a su nieta ante las adicciones a las drogas de la madre de la menor, incluso estando embarazada, por lo que le fue retirada al nacer.

En la sentencia, consultada por Europa Press, la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación de los Guardadores con fines de adopción y la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cádiz.

Este juzgado gaditano declaró idónea a esta mujer para el acogimiento familiar permanente de su nieta, lo que conllevó el cese de la guarda con fines de adopción acordada en resolución de fecha 27 de enero de 2016 y la obligación de la Administración de constituir el acogimiento familiar permanente de la niña a favor de su abuela materna, defendida por el letrado Juan Isidro Fernández.

En la sentencia, la Audiencia insiste en que "el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado al fin al que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor". Por tanto, considera que la adecuación al interés del menor es así "el punto de partida y el principio en que debe fundarse toda actividad que se realice en torno a la defensa y a la protección de los menores".

El tribunal cita los informes de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera del 8 de octubre de 2015 en el que destacan como indicadores de desprotección o contrarios a que la abuela se pueda considerar idónea para la guarda de la menor, refiriéndose a que se encontraba en aquellas fechas en trámites de separación y que "no puso suficientes límites a las conductas
disruptivas de su hija", la madre de la niña.

Sin embargo, la Audiencia considera que "dichos elementos no son suficiente como para entender la falta de idoneidad de la abuela, pues el hecho de la situación de separación matrimonial no genera situación contraria a ello, sin perjuicio del mayor o menor nerviosismo que pudiera tener, y en relación con las relaciones de la abuela con su hija, es evidente que ésta tuvo y al parecer mantiene una adición a drogas".

El juez considera que "no puede culparse de ello absolutamente a los padres o pensar que no puso suficientes límites a las conductas disruptivas", teniendo en cuenta que esta mujer tiene otra hija que "no tiene problema alguno con drogas ni de otra índole".

CONSCIENTE DE SU SITUACIÓN DE "RIESGO"

En esta línea, añade que la abuela era "consciente de la situación de riesgo de la nieta" y, así, cuando su hija se encontraba embarazada, teniendo conocimiento de que seguía consumiendo drogas, puso en conocimiento dicha circunstancia del Centro de Tratamiento Ambulatorio para que se adoptasen medidas de protección de la menor, lo cual agravó "la relación conflictiva entre ambas por cuanto ésta culpó a su madre de que le fuera retirada su hija al nacer", citando el juez incluso episodios de agresiones.

Ante esta situación el juzgado solicitó un nuevo informe psicosocial emitido por el equipo adscrito a los juzgados que concluye que "la abuela reunía los indicadores de protección fundamentales y necesarios, o al menos suficientes, para el acogimiento de su nieta".

En concreto, en la sentencia de instancia y derivados del informe se recogen elementos como la ausencia de patologías físicas y psíquicas y de conflictividad actual con su hija; un perfil educativo asertivo y habilidades de relación; estabilidad económica; vivienda propia en condiciones óptimas de habitabilidad; reconocimiento de su parte de responsabilidad en la problemática desarrollada por su hija; buenos resultados en la educación-crianza de su otra hija y gran apoyo de familia extensa.

El juez no considera "contradictorios" ambos informes ya que fueron realizados en fechas muy distanciadas en el tiempo, una vez superados los problemas matrimoniales y las malas relaciones con su hija.

Por todo ello, considera el tribunal que "no existen por tanto elementos contrarios a que la abuela tenga atribuida la guarda de dicha menor, sino que por el contrario, todo ello sirve para reforzar los lazos de origen".

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