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Sevilla

Un año de cárcel por vender por latas de anchoas de su empresa

El Tribunal Supremo ha condenado al trabajador porque obtuvo un enriquecimiento ilícito, ocasionando a la empresa un perjuicio económico de 77.800 euros

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  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha condenado a un año de cárcel a un trabajador de una empresa conservera con sede en la ciudad de Sevilla por sustraer de forma indebida tarrinas de anchoas para venderlas por su cuenta y obtener un enriquecimiento ilícito, ocasionando a la empresa un perjuicio económico de 77.800 euros por estos hechos, que se enmarcan en el periodo comprendido entre enero de 2010 y abril de 2011.

Así lo acuerda la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tras estimar parcialmente el recurso de casación presentado por el extrabajador contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla en la que condenaba al empleado a un año y seis meses de prisión, una multa de 840 euros y una indemnización a la empresa por el perjuicio económico ocasionado de 77.800 euros.

Según recoge la sentencia del Supremo, cuya ponente ha sido la magistrada Carmen Lamela, el Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla incoó procedimiento abreviado contra este extrabajador por un delito continuado de apropiación indebida y lo remitió a la Audiencia Provincial, cuya Sección Tercera emitió sentencia en junio de 2015.

En dicha sentencia de la Audiencia se señalaba como hechos probados que el denunciado trabajaba desde el año 2005 como encargado y promotor de ventas en la empresa conservera, situada en el Polígono Parsi de la capital, siendo él quien controlaba la producción diaria de anchoas, teniendo a su disposición la llave de la cámara frigorífica donde se almacenaban las conservas, fundamentalmente, anchoas cuya elaboración se
realizaba en dicha nave, envasándolas en tarrinas de distinto tamaño, siendo el precio de venta de las grandes, 61,90 euros, y de las pequeñas, 43,60 euros.

Alegaba que era "excedente de producción"

El acusado, aprovechando la confianza en él depositada, el fácil acceso a la mercancía almacenada en el local y el hecho de encontrase trabajando sólo en la empresa a partir de las 15,00 horas, entre enero de 2010 y abril de 2011, "con ánimo de enriquecimiento ilícito, procedió a la venta por su cuenta de tarrinas de anchoas tanto en establecimientos comerciales (bares, restaurantes) como a particulares, dentro y fuera de la nave donde trabajaba, ofreciéndolas a un precio inferior al antes indicado que incorporaba a su patrimonio, alegando para conseguir su compra por terceros, que se trataba de excedente de producción".

Sobre las 17,45 del mayo de 2011 el acusado fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional cuando salía de la nave donde trabajaba, llevándose, con la misma intención antes señalada, tarrinas de anchoas por valor de 1.870 euros, además de otras latas de conserva, etiquetas
autoadhesivas de la marca y 1.015 euros distribuidos en billetes, producto de su ilícita actividad.

Posteriormente, se practicó un registro en su domicilio de Dos Hermanas, donde se le intervino en el interior del frigorífico un total de 37 tarrinas de anchoas, que el acusado se había llevado de la empresa
con la misma finalidad de obtener un beneficio económico ilícito.

El acusado, entonces, presentó ante el TS recurso de casación por infracción de Ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, basando su recurso, entre otros motivos, en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión; por haberse denegado diligencia de prueba que se considera pertinente; por error en la apreciación de la prueba basado en documentos obrantes en autos y por no resolverse en la sentencia todos los puntos que han sido objeto de la defensa.

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 28 de noviembre y reecogida por Europa Press, sólo admite un de los seis motivos alegados, en concreto, el que hace referencia a la atenuante de dilaciones indebidas.

Aprecia la atenuante de dilaciones indebidas

El motivo alegado por el recurrente está basado en la infracción de un precepto legal sustantivo y en el artículo 24.2 de la Constitución Española que reconoce el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Por ello, procede examinar el motivo propuesto.

Ateniéndose a los hechos declarados probados, el TS señala que el acusado fue sorprendido por agentes nacionales el 20 de mayo de 2011 y la sentencia se dictó el 9 de junio de 2017. En el fundamento de
derecho tercero la Audiencia ha valorado como circunstancia a tener en cuenta para graduar la pena, el tiempo transcurrido en la tramitación del procedimiento.

Este Tribunal, según la sentencia, viene señalando que la atenuante
de dilaciones indebidas ha de acogerse atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, "irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal".

En el caso de autos, la causa ha tenido una tramitación "lenta", habiendo transcurrido "algo más de seis años" desde la fecha de la detención del acusado hasta la celebración del juicio oral (7
de marzo y 4 de abril de 2017) y la sentencia (9 de junio de 2017).

"Tal duración no encuentra justificación en la complejidad de la causa" en la que básicamente se han practicado, además de distintas declaraciones que concluyeron en marzo de 2012, una prueba pericial que se dilató por distintos avatares desde septiembre de 2012 hasta el mes de marzo de 2014. La causa fue elevada a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento el 29 de abril de 2015. La sentencia que se recurre se dictó el 9 de junio de 2017. Además, el retraso producido no puede imputarse al acusado.

Por lo expuesto, debe concluirse estimando que se ha producido una dilación "extraordinaria e indebida" en relación con la complejidad de la causa de entidad suficiente para estimar la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tras estimar parcialmente el recurso, el Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia, en la que se aceptan y reproducen los antecedentes de la sentencia de instancia en cuanto no estén afectados por esta resolución.

Además, la Sala acuerda, al apreciarse la concurrencia de una circunstancia atenuante, condenar al extrabajador como autor de un delito continuado de apropiación indebida a las penas de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con cuota diaria de cuatro euros con responsabilidad personal subsidiaria
en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, confirmando en lo que no se oponga a lo expuesto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla.

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