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San Fernando

Los hosteleros tendrán más flexibilidad para organizar conciertos

Desde el Gobierno local se aplaude el Decreto Autonómico de Espacios Públicos y Actividades Recreativas que permitirá a los Ayuntamientos regular el sector.

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  • Nueva norma para los hosteleros. -

El Gobierno local  ha valorado el decreto aprobado este martes por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el que se regula las modalidades y condiciones de celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía, así como los horarios de apertura y cierre.    

La norma establece un marco normativo que “atiende las principales demandas municipales, empresariales y vecinales, para que los ayuntamientos regulen el sector” y, además, se incorporan al nomenclátor nuevas actividades: conciertos de pequeños formatos o acústicos y festivales de música, “permitiendo así que sean los ayuntamientos los que regulen las diferentes actividades de forma más coherente y acorde a la realidad, como las zambombas, conciertos de pequeño formato, o las terrazas y bares con música que muchas veces generan un conflicto en el entorno en el que se ubican”.

Entiende el Gobierno local que el nuevo decreto generará en municipios como San Fernando una mayor dinamización económica y generación de empleo “gracias a la filosofía de un gobierno andaluz progresista, que dota con esta nueva norma de mayor autonomía a los ayuntamientos y nos facilita la adaptación a la realidad de cada localidad, dejando a un lado la normativa unificada andaluza por segmentos divididos en zonas turísticas, de interior, etcétera”. Además, subraya el “máximo consenso” que ha encontrado el decreto, con apoyo de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), numerosas asociaciones de grupos de música, de gestores culturales de Andalucía o de la CEA Hostelería y sus organizaciones de carácter provincial, entre otras.

Desde el Ayuntamiento se está ya trabajando para adaptarse a la nueva normativa, que entrá en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), se modifica y simplifica la clasificación de los establecimientos de hostelería a tres modalidades: Establecimientos de hostelería sin música, con música -y como novedad, en el interior del establecimiento con acceso permitido a todas las edades-, y establecimientos especiales de hostelería con música, en los que estará prohibido el acceso a menores de 18 años.

Como novedad, y atendiendo a las especiales condiciones climáticas de Andalucía, se permite a los municipios autorizar, por periodos de hasta cuatro meses, la instalación de equipos de reproducción de sonido o audiovisuales, baile y actuaciones en directo en terrazas y veladores situados en superficies privadas abiertas, al aire libre o descubiertas de los establecimientos de ocio.

En cuanto a las terrazas y veladores, se posibilita su instalación en todos los establecimientos, permitiendo como novedad su instalación en los pubs y bares de música, al ser perfectamente posible que el ruido producido no se expanda a los mismos.

La norma no prohibirá ni restringirá tampoco su instalación, ya que se trata de una competencia municipal en el marco de los planes específicos y las ordenanzas municipales de protección contra la contaminación acústica, pero se recomienda que su ubicación se prevea por los municipios en determinados sectores del territorio, especialmente de usos no residenciales.

En cumplimiento de las demandas del sector y atendiendo a la Proposición no de Ley en defensa de la cultura y la música en Andalucía, se ha incluido una nueva actividad recreativa denominada Festivales, para catalogar expresamente a los festivales de música, incluyéndose una nueva modalidad de establecimiento público: Establecimientos Especiales de Festivales. Aquí, se da la potestad a cada ayuntamiento de fijar los horarios y permitir en su caso la entrada a menores.

También se regula como novedad las actuaciones en directo de pequeño formato en establecimientos de hostelería (no sólo las musicales), con horario determinado por cada municipio entre las 15.00 y las  00.00 horas.

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