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Limpieza y desratización urgente de un finca de la calle Ganado

Ha dado quince días de plazo a la propiedad para que efectúe los trabajos o los asumirá el Ayuntamiento y le cobrará cerca de 4.000 euros

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  • Una rata (archivo) -

La delegación municipal de Urbanismo ha ordenado la limpieza, desbroce y desratización de una finca ubicada en la calle Ganado, nº 85 y 87 por la existencia de ratas, falta de limpieza y maleza vegetal, tras la denuncia de un vecino. Asimismo, ha advertido a su propietario de que no realizar dicha limpieza en el plazo de 15 días, tras la notificación, el Ayuntamiento asumirá los trabajos y la propiedad deberá hacer frente al coste de los cerca de 4.000 euros en la que se han valorado.

La decisión municipal parte de la denuncia presentado con fecha 20 de octubre de 2017 y núm. de Registro General 31.880, por una persona como propietaria de la finca anexa afectada ante la existencia de ratas, falta de limpieza y maleza vegetal, denunciando el riesgo de salubridad existente.

A la vista de las fotografías tomadas por los Agentes de la Policía Local adscrita a los Servicios de Disciplina Urbanística y Patrimonio, en la inspección efectuada anteriormente con fecha 18 de septiembre de 2017, se observan vegetación, escombros, enseres y basuras.

Asimismo, se recoge en el informe policial que, tras girar una visita de inspección ocular en fecha 30 de octubre del mismo año, se observa el estado de abandono del solar, y según la fotografía aérea del ortofoto, existe gran vegetación, que puede generar focos de infección, y la existencia de roedores, existiendo situación de riesgo para la salubridad.

En base a todo lo anteriormente expuesto se insta la propiedad de la finca a que en el plazo de quince días, en aplicación del artículo 155 de la LOUA y del artículo 16.1.3 del PGOU en vigor, se proceda a la limpieza, desbroce y desratización de la finca.

A efectos de una posible intervención municipal se valoran las actuaciones en una cantidad estimativa 3.798 €, (Tres mil setecientos noventa y ocho euros), salvo posterior liquidación, a lo que habría que añadir, a efectos de la aplicación de la tasa establecida en el apartado 1, letra j, del artículo 5ª de la ordenanza fiscal nº 31, de 162,00 euros.

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