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Sevilla

Absuelto del delito maltrato del que lo acusó su ex al no acreditarse

El juez de lo Penal 6 de Sevilla no considera acreditado que el acusado arrojara al suelo y le propinara patadas a su expareja tras una discusión en El Rocío

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  • Juzgados -

El Juzgado de lo Penal 6 de Sevilla ha absuelto a un hombre del delito de malos tratos del que venía siendo acusado, tras ser denunciado por la que fuera había sido su pareja sentimental por lo sucedido presuntamente tras una discusión en El Rocío (Huelva), al no quedar acreditado.

Considera el juez, según el fallo judicial, al que ha tenido acceso Efe, que lo único que ha quedado acreditado es el hecho de la discusión en sí, pero no que, en el curso de la misma "el acusado la empujara, le tirara al suelo, le propinara patadas, le pisara el tobillo, le agarrara del cuello y por el pelo y el diera golpes en el pecho y en el oído, llegando a lanzar un vaso de cristal contra la mesa que le rebotó, ni que la insultara.

Tampoco se ha podido constatar cómo se causó la víctima la contusión en la cara, cuero cabelludo, cuello y región auricular izquierda por los que precisó una primera asistencia facultativa.

Todo ello, razona la sentencia, por la insuficiencia de la declaración de la denunciante, que incurrió en la vista en contradicciones e incongruencias, en tanto que la versión exculpatoria del acusado se vio confirmada por la testifical de una vecina, y todo ello sin corroboración objetiva externa alguna que permita otorgar mayor credibilidad a unas u otro.

Con respecto a las lesiones, el juez, no las pone en duda, pero incide en que no se ha probado que fueran resultado de los hechos denunciados.

Por ello, absuelve a esta persona del delito de malos tratos en el ámbito familiar y de la falta de vejaciones injustas en el mismo ámbito por los que venía siendo acusado.

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