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Cádiz

Absueltos del delito de usurpación los procesados por okupar Valcárcel

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha revocado la sentencia dictada en diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz

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Andaluc�a Informaci�n
  • Policía en Valcárcel -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha revocado la sentencia dictada en diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz que condenaba a tres meses de multa a cinco personas por un delito de usurpación de inmuebles, el cual consideraba que habían cometido durante la ocupación ciudadana del edificio Valcárcel de la capital gaditana en el año 2011.

En la sentencia, que es firme y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia estima en su integridad los recursos de apelación interpuestos por los procesados, revocando así el fallo del Juzgado de lo Penal y absolviéndolos.

Tal y como recogía la sentencia recurrida, la Sección Primera considera probado que el 18 de junio de 2011 diversas personas, de común acuerdo, accedieron de manera que no se ha determinado al edificio Valcárcel, declarado monumento histórico artístico y que se encontraba desocupado, "con la intención de utilizarlo como lugar de realización de actividades culturales, asambleas y reuniones organizadas por la autodenominada 'Plataforma Valcárcel', en todo caso con exclusión del uso legítimo de la propiedad y sin autorización de ésta".

Sin embargo, la Audiencia añade un párrafo en el que destaca que el edificio se encontraba en el momento de los hechos "en estado de total abandono, no habiéndose realizado obra alguna de conservación ni mantenimiento del mismo en diez años".

En los fundamentos de Derecho, la Sala apunta que "es palmario que cuando la ocupación no tenga vocación de permanencia siendo meramente transitoria, o cuando estamos ante fincas o inmuebles respecto de los que de forma palmaria y manifiesta el titular no ejercita el derecho posesorio, el delito no puede existir, en el primer caso porque no se pone en riesgo la posesión del titular y en el segundo porque es el propio titular el que la ha puesto en riesgo renunciando a unas mínimas medidas de protección, exclusión y conservación".

"TOTAL ABANDONO" DEL INMUEBLE

Al respecto, la Audiencia alude a numerosa prueba documental que demuestra "de manera indubitada y palmaria" que el edificio se encontraba en el momento de la ocupación "en estado de total abandono", en contra del criterio "francamente desacertado" del juez que dictó la sentencia recurrida.

De hecho, ha apuntado que ya en la denuncia inicial la empresa propietaria señala que "existe un riesgo inminente, cierto y previsible de posibles derrumbes o desplomes, que puede producir lesiones de distinta entidad en las personas que acuden o se mantienen en los inmuebles, de forma que nuestra mandante declina asumir las consecuencias de los perjuicios que puedan sufrir terceros y derivados de un acto ilegal cual es la ocupación inconsentida del inmueble...".

Incide la Sala en que los informes técnicos y la prueba documental dejan "sobradamente acreditado el estado de total abandono del edificio por la propiedad", subrayando entre otras cuestiones que el inmueble carece de seguridad estructural.

La Sala manifiesta que "dada la naturaleza de este delito y la exigencia de una posesión con vocación de permanencia y la particular forma en que la ocupación se produce, esto es, mediante una plataforma asamblearia de personas sin una jerarquía ni liderazgo acreditados ni concretas y específicas normas de funcionamiento y con absoluta libertad de participación pública, como además informa la propia Policía, la responsabilidad penal por este delito debe acarrear la acreditación de actos posesorios individualizados".

Según ha añadido, éstos "deben ir más allá de la mera creación de una pagina web informativa de las actividades que allí se realizaban o la asistencia puntual a algunas asambleas, que en absoluto acreditan por sí solas ningún dominio funcional del hecho y de la actividad de dicha Plataforma ni sobre la continuidad de tan colectiva ocupación".

De esta forma, entiende que "es más que dudoso que la descripción fáctica que en la sentencia se hace de los actos declarados probados respecto de algunos acusados encaje en los elementos objetivos del tipo".

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