El tiempo en: El Puerto

Málaga

Condenado por recoger un envío de droga escondida en un paquete con rosarios y agua bendita

Los hechos sucedieron en junio de 2010

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

La Audiencia de Málaga ha condenado a cuatro años y medio de prisión a un hombre que fue a recoger un envío postal, remitido en avión desde Costa Rica, que contenía 307 gramos de cocaína, escondida en los laterales de un paquete con varios objetos, entre ellos, rosarios y una botella de agua bendita. Además se le impone una multa de 36.000 euros y se absuelve a otro acusado.

   Los hechos sucedieron en junio de 2010 cuando, según se declara probado en la sentencia, funcionarios de Vigilancia Aduanera del aeropuerto de Madrid detectaron el envío y sospecharon que podía tener droga, figurando como destinatario un hombre y una vivienda de la localidad malagueña de Benalmádena, que en realidad estaba habitada por el acusado que ha sido absuelto.

   Así, se intentó identificar al destinatario pero sin éxito, por lo que se pidió autorización para hacer una entrega vigilada del paquete, según la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press. Los funcionarios intentaron entregar el envío, pero nadie atendió a las llamadas en la puerta, por lo que se introdujo el aviso para que lo recogieran en una oficina de correos de dicho municipio.

   Se montó un dispositivo de vigilancia y el acusado que ha sido condenado se presentó a retirar el paquete, llevando una autorización supuestamente del destinatario, una fotocopia del documento de identidad falsificado y los datos del envío. Al abrirse la caja, se comprobó que había cuadros, colgantes, rosarios y una botella de agua bendita; pero en dobles fondos de los laterales había cocaína.

   Por estos hechos, se le condena por un delito contra la salud pública, ya que se personó en la oficina en dos momentos y días distintos para llevarse el paquete. Por contra, se absuelve al otro procesado, porque la Sala señala que no se ha detectado que participara en los hechos ni conexión con la droga, aunque era el habitante de la vivienda a la que se remite el envío.

   Al respecto, se indica que nadie vio cómo pasó el aviso de las manos de este acusado a las del otro, por lo que se le absuelve; aunque uno de los magistrados ha emitido un voto particular en el que considera que eso debió de ocurrir y que, por tanto, se le debía condenar por el mismo delito y la misma pena que al anterior.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN