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Sevilla

El Supremo rebaja la pena a un pintor condenado por abusar de un menor en la casa donde trabajaba

Los hechos tuvieron lugar en la mañana del 10 de marzo de 2012

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El Tribunal Supremo ha rebajado de dos años y tres meses a dos años de cárcel la pena impuesta a un pintor acusado de abusar sexualmente de un menor de cuatro años aprovechando que este se quedó solo junto a su hermana en la casa de Sevilla donde se encontraba trabajando.

   En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo estima parcialmente el recurso del acusado, Leopoldo M.O., contra el fallo de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial que lo condenó a dos años y tres meses de prisión y al pago de una indemnización de 1.000 euros por los daños morales causados a la víctima a cuenta de un delito de abuso sexual a menor de 13 años.

   Los hechos tuvieron lugar en la mañana del 10 de marzo de 2012, cuando el condenado, que era padre de un compañero de colegio de la víctima, acudió al domicilio de la familia del menor en Sevilla a realizar unos trabajos de pintura.

   Sobre las 13,00 horas, los padres abandonaron la vivienda para ir al supermercado, quedando allí sus dos hijos menores, de ocho y cuatro años de edad, respectivamente, que estaban viendo la televisión mientras el acusado realizaba sus tareas de pintor.

   Estando ausentes los padres, los dos menores dejaron de ver la televisión y acudieron a entretenerse observando lo que hacía el pintor, hasta que en un momento dado éste aprovechó que se quedó a solas con el niño y lo abordó, bajándole la ropa y abusando sexualmente de él.

   El acusado recurrió alegando, entre otros motivos, que había sido condenado por un delito de abusos sexuales del artículo 183.1 del Código Penal cuando se le acusaba de un delito del artículo 181.1 y 5, una calificación que "no fue variada" ni por la Fiscalía ni por la acusación particular "ni siquiera tras advertir que el Juzgado de lo Penal rechazaba su competencia refiriéndose al artículo 183".

"CONFUSIÓN"

   "El error en las acusaciones proviene seguramente de la inercia provocada por unos tipos penales sometidos a continuos y convulsos cambios", asevera el Supremo, que pone de manifiesto que, de su lado, la Audiencia "constató que la tipificación adecuada a partir de la reforma de 2010, bajo cuya vigencia se desarrollaron los hechos, viene determinada por el artículo 183.1 del Código Penal por virtud del principio de especialidad".

   La Audiencia "acierta en la tipicidad" pero "yerra al identificar la pena asignada al delito objeto de acusación: es prisión o multa", de manera que "habla de una pena superior en su mínimo --dos años y seis meses-- aunque no en su máximo", señalando el Supremo que "no se adivina qué ha podido originar esa confusión consistente en elevar de dos años a dos años y seis meses el mínimo".

   Así, "se ha condenado por un delito más grave del que era objeto de acusación", dice el Supremo, que añade que la Audiencia, "al individualizar la pena, lo hace con una referencia que no debía tomar en consideración: el arco penológico del artículo 183 comprendido entre dos y seis años", y "además sigue un camino equivocado en su argumentación al pensar que el delito por el que acusaban fiscal y perjudicado tenía asignada una pena superior a la real".

   Por todo ello, estima el recurso presentado por la defensa del acusado y le rebaja la pena de dos años y tres meses a dos años de prisión.

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