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Cádiz

La Unión de Consumidores asesorará sobre cómo reclamar por los daños ocasionados por las fuertes lluvias

En primer lugar, asesorará sobre las coberturas existentes en las pólizas. En cuanto a la reclamación, señala que debe realizarse ante la compañía de seguros, analizándose en momento posterior quien es realmente es responsable

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Andaluc�a Informaci�n
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  • La calle Cristóbal Colón -

A raíz de las fuertes lluvias que se han producido en la provincia de Cádiz en este fin de semana, la Unión de Consumidores de Cádiz anuncia que ha abierto un canal de información para posibles afectados para  efectuar de forma adecuada sus reclamaciones ante las compañías aseguradoras.

   En un comunicado, la Unión de Consumidores indica que, en primer lugar, asesorará sobre las coberturas existentes en las pólizas. En cuanto a la reclamación, señala que debe realizarse ante la compañía de seguros, analizándose en momento posterior quien es realmente es responsable.

   Así, si el agua entra de la calle hacia los garajes, locales, casas, pymes, etcétera, será responsable el Consorcio de Compensación de Seguros, pero si el agua entra por tejados, azoteas o terrazas es la compañía aseguradora quien debe ser responsable de resarcir por el daño que se haya causado.

   Esta labor de información se realizará desde las propias sedes de ambas entidades. En el caso de la Unión de Consumidores de Cádiz en sus oficinas, llamando a los teléfonos 956265822 o 956070597, o bien, escribiendo un e-mail a 'cadiz@uniondeconsumidores.com'.

   En el supuesto que de la consulta realizada tenga que efectuarse una reclamación, ésta podrá realizarse desde la Unión de Consumidores de Cádiz. Así, se podrá reclamar ante el Consorcio de Compensación de Seguros o ante la propia compañía aseguradora a través de sus abogados.

   Significa la importancia de guardar todos los enseres y parte del contenido que se haya roto o deteriorado con la inundación hasta que llegue el perito. Si el género que se ha estropeado es perecedero y sufre putrefacción, recomienda hacer un inventario y fotografías para acreditar que existía antes del siniestro.

   En el caso de siniestro indemnizable por la propia compañía del afectado se dará parte antes de siete días de haberlo conocido. Califica como "muy importante" que si el pago de la indemnización se demora más de 40 días, se tiene derecho a cobrar el mínimo conocido hasta ese momento y, si no es así, la compañía le deberá pagar los intereses de demora.

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