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Málaga

Condenan a tres hombres por amenazar a una vecina que no quería bajar el volumen de la música

Un juzgado de la localidad malagueña de Vélez-Málaga consideró probado, según consta en la sentencia del Tribunal de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press, que la perjudicada se encontraba en su casa escuchando música

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada contra tres hombres a los que se condenó por amenazar a una vecina que no quería bajar el volumen de la música. A los tres denunciados se les impone el pago cada uno de una multa de 120 euros, rechazando la Sala el recurso de apelación presentado por uno de ellos.

   Los hechos sucedieron en septiembre de 2011. Un juzgado de la localidad malagueña de Vélez-Málaga consideró probado, según consta en la sentencia del Tribunal de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press, que la perjudicada se encontraba en su casa escuchando música.

   Eso "molestó" a un vecino que fue a la vivienda de su vecina para intentar que bajara el volumen, acercándose junto a éste otros dos hombres. Ante la negativa a bajarla, el primero alzó las manos "en ademán de golpearla"; mientras que otro "esgrimía un garrote" y el tercero "alzaba un taburete".

   Por estos hechos, se les condenó a cada uno como autores de una falta de amenazas, imponiéndoles una multa de 20 días a seis euros diarios, lo que supone el pago de 120 euros. Uno de los hombres recurrió la resolución, alegando error en la valoración de la prueba por parte del juez.

   Pero la Sala ha decidido rechazar este recurso, al determinar que no hay dudas de que el relato de hechos se corresponde con lo que realmente sucedió y no hay motivo para corregir la sentencia, "no debiendo justificarse su comportamiento en las molestias que consideraba causadas por el volumen de la música".

   "De ser cierto que no es el primer incidente que han tenido con motivo de la música, no debió tomarse la justicia por su mano y acudir en su lugar a los agentes de la autoridad con competencia para la comprobación de si el volumen de la música era tal que del mismo se derivaban molestias para éste u otros vecinos", se añade.

   Asimismo, la Sala concluye que "no merece que los actos realizados en momentos de incontenida cólera o desenfrenado enojo estén a cubierto de la exigencia de responsabilidad de ellos derivada ni merezcan verse beneficiados por una minoración de la misma", por lo que rechaza el recurso y le impone al recurrente las costas.

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